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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LISSFAM/81
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
81

Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para los trámites de pensión por retiro o por muerte, el tiempo que trabajaste se comprueba con un documento llamado extracto de antecedentes, que lo da la Secretaría donde trabajaste. Ese papel es la única prueba válida de tus años de servicio. No necesitas llevar otros papeles, solo ese.

Texto oficial

Artículo 81. El tiempo de servicios para los trámites de beneficio por retiro o por fallecimiento, se probará con el extracto de antecedentes emitido por la Secretaría de origen.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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