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Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para los trámites de pensión por retiro o por muerte, el tiempo que trabajaste se comprueba con un documento llamado extracto de antecedentes, que lo da la Secretaría donde trabajaste. Ese papel es la única prueba válida de tus años de servicio. No necesitas llevar otros papeles, solo ese.

Texto oficial

Artículo 81. El tiempo de servicios para los trámites de beneficio por retiro o por fallecimiento, se probará con el extracto de antecedentes emitido por la Secretaría de origen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.