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Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien no puede manejar su dinero por estar incapacitado, otra persona debe cobrar los beneficios por él. Para demostrar que tiene permiso legal para hacerlo, esa persona debe presentar documentos del juez que confirmen que fue nombrada tutora y aceptó el cargo. La única excepción es si eres mamá o papá del incapacitado, porque no necesitas ese papel judicial. Si son los abuelos quienes tienen la custodia, igual tienen que mostrar los documentos del juez. En pocas palabras, si no eres papá o mamá, necesitas un documento oficial del juzgado para poder cobrar.

Texto oficial

Artículo 80. Para el trámite y cobro de los beneficios a favor de una persona incapacitada, la representación legal, salvo el caso de la madre o del padre, se probará con las constancias judiciales relativas al nombramiento, aceptación y protesta del cargo de tutor y en su caso, de los abuelos que ejerzan la patria potestad. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.