Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un militar se retira y tiene derecho a recibir su pensión o pago de retiro, al salir del servicio activo tiene que actualizar sus datos personales ante la Secretaría de la que dependía (como la Secretaría de la Defensa o la de Marina). Después, el Instituto (el ISSFAM, que es la institución encargada) le entregará su Tarjeta de Filiación, que es como su identificación oficial como pensionado.
Texto oficial
Artículo 4. Las personas militares que pasen a situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro, al causar baja del servicio activo, deberán actualizar los datos de su filiación ante la Secretaría de origen, en tanto que corresponderá al Instituto expedirles la Tarjeta de Filiación. Artículo reformado DOF 20-03-2026
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