Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los militares en servicio activo o retirados (que reciban su pago) pueden pedir que sus familiares con derecho a servicios de salud sean afiliados al Instituto. El militar debe solicitarlo en su Secretaría de origen, y esa dependencia tiene que enviar los documentos al Instituto para que se les entregue a esos familiares una credencial de identificación. Solo se les dará una credencial por persona; si la pierden, se la roban, se daña o necesita actualizarla, se les puede reponer. En ningún otro caso se entregará otra.

Texto oficial

Artículo 5. La Afiliación de derechohabientes de la persona militar en activo y en situación de retiro que perciba haber o haber de retiro, se llevará a cabo a petición de la persona militar ante la Secretaría de origen, la cual deberá remitir en copia certificada al Instituto la documentación soporte para efecto de que se expida la Cédula de Identificación. En ningún caso se expedirá a los derechohabientes más de una Cédula de Identificación, salvo cuando se trate de reposición por extravío, robo, mutilación, destrucción o actualización. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.