- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
- Artículo
- 77
Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Que el viudo o la viuda de un militar pueda comprobar que estaba casado(a) con él o ella, necesita una copia oficial del acta de matrimonio. Esa copia debe tener un sello del Registro Civil que la haga válida y, muy importante, tiene que haber sido emitida después de la fecha en que el militar falleció.
Texto oficial
Artículo 77. El carácter de cónyuge supérstite se acreditará con la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil con fecha posterior al fallecimiento de la persona militar. Artículo reformado DOF 20-03-2026
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