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Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para demostrar que una persona depende económicamente de otra, se necesita el testimonio de testigos, como dice el artículo 159 de la Ley. Si esos testimonios no son suficientes para probarlo claramente, el Instituto le pedirá a las Secretarías correspondientes que busquen información oficial del caso. Esa información debe tener los datos necesarios para decidir si la dependencia económica está comprobada o no. En pocas palabras: primero se intenta con testigos, y si no alcanza, se piden documentos oficiales.

Texto oficial

Artículo 78. La dependencia económica será probada con la información testimonial a que se refiere el artículo 159 de la Ley, y para el caso que de ella no se desprenda fehacientemente tal comprobación, el Instituto solicitará a las Secretarías de origen se recabe la información oficial del hecho, en el que consten los elementos suficientes para tener o no por demostrada tal dependencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.