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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres militar y perteneces a la Fuerza Armada Permanente, tienes la obligación de avisarle al Instituto si cambias tu lugar de trabajo o tu situación dentro del ejército. Esto es para que sepan dónde enviarte el pago de tus prestaciones, como tu haber de retiro, compensación o pensión. En pocas palabras, si te mueven a otra base o cambia tu estatus, debes reportarlo para que no tengas problemas con tu dinero.

Texto oficial

Artículo 14. La persona militar tendrá la obligación de informar al Instituto el cambio de su adscripción o situación como miembro de la Fuerza Armada Permanente, para efecto de radicación de pago de las prestaciones otorgadas conforme a la Ley. Artículo reformado DOF 20-03-2026 TÍTULO SEGUNDO De las Prestaciones CAPÍTULO I De los Beneficios de Haber de Retiro, Compensación y Pensión

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 4) ↗

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