Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte del Ejército o la Armada y no estás de acuerdo con el aviso de que te van a dar de baja (lo que llaman "declaración provisional de retiro"), puedes quejarte. Puedes hacer tu queja por medio de tu jefe directo, ya sea Comandancia o Dirección, o puedes ir directamente a la Dirección que emitió el aviso. Si entregas tu queja por medio de tu superior, esa persona tiene 24 horas después de recibirla para enviarla a la Dirección. Una vez que la Dirección recibe tu queja, debe resolver tu caso en el tiempo que marca la ley, revisando todas las pruebas que tú presentes.
Texto oficial
Artículo 15. Cuando la persona militar no esté de acuerdo con el contenido de la declaración provisional de procedencia de retiro emitida por la Dirección, podrá presentar su inconformidad por conducto de la persona titular de la Comandancia, Coordinación, Dirección o Jefatura de Unidad, Establecimiento, Dependencia o Instalación al que pertenezca, o directamente ante la propia Dirección. En el primer caso, aquéllas deberán remitir la inconformidad a la Dirección dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de su recepción. Una vez recibida la inconformidad, la Dirección deberá resolver dentro del plazo que establece la Ley, desahogando los medios de prueba que ofrezca o presente la persona interesada. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.