Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un hijo o hija menor de edad recibe una pensión, al cumplir 18 años tiene que entregar cada año, hasta los 25, tres documentos: un certificado de estudios de una escuela oficial, una constancia del Registro Civil que diga que no está casado, y un escrito firmado donde asegure que no vive en pareja (concubinato) y que no trabaja con paga. Esto es para seguir recibiendo el dinero de la pensión. Si el hijo o hija ya es mayor de edad y le dieron la pensión, también tiene que cumplir con lo mismo. En el caso de hijos con alguna discapacidad, solo deben presentar la constancia de que no están casados y un escrito donde declaren que no viven en pareja; no piden certificado de estudios ni de trabajo.
Texto oficial
Artículo 13. A las hijas e hijos menores de edad que se les haya otorgado pensión, al cumplir la mayoría de edad, tendrán la obligación de presentar anualmente y hasta los 25 años, certificado de estudios expedido por institución oficial o con reconocimiento de validez oficial; constancia de inexistencia de matrimonio, expedida por el Registro Civil de su localidad, y escrito en el que bajo protesta de decir verdad manifiesten que no han establecido relación de concubinato y que no tienen un trabajo remunerado, para efectos de acreditar su derecho a continuar percibiendo el beneficio económico. Igual obligación tendrán las hijas e hijos mayores de edad a quienes se les haya otorgado pensión. En el caso de las hijas e hijos incapacitados deberán presentar constancia actualizada de inexistencia de matrimonio y escrito en el que bajo protesta de decir verdad manifiesten que no han establecido relación de concubinato. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.