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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
25

Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando a los soldados y oficiales que están trabajando se les autorice un aumento de sueldo, ese mismo aumento también se les dará a los militares retirados que reciben pensión. El Instituto aplicará ese aumento desde el momento en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo comunique. Si la Secretaría avisa después de la fecha en que ya se aplicó el aumento a los militares activos, entonces a los retirados se les pagará el aumento de forma retroactiva, o sea, desde la fecha en que la Secretaría estableció que comenzaba el aumento.

Texto oficial

Artículo 25. El Instituto aplicará en el haber de retiro y pensión, los incrementos que se autoricen a los haberes de las personas militares en activo, en términos del artículo 23 de la Ley, a partir de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunique la aplicación de dicho incremento. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 En caso de que la comunicación se emita con posterioridad a la fecha en que se aumente el haber del personal militar en activo, el pago se aplicará en forma retroactiva a partir de la fecha que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca para la aplicación de dicho incremento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 7) ↗

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