Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando a los soldados y oficiales que están trabajando se les autorice un aumento de sueldo, ese mismo aumento también se les dará a los militares retirados que reciben pensión. El Instituto aplicará ese aumento desde el momento en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo comunique. Si la Secretaría avisa después de la fecha en que ya se aplicó el aumento a los militares activos, entonces a los retirados se les pagará el aumento de forma retroactiva, o sea, desde la fecha en que la Secretaría estableció que comenzaba el aumento.
Texto oficial
Artículo 25. El Instituto aplicará en el haber de retiro y pensión, los incrementos que se autoricen a los haberes de las personas militares en activo, en términos del artículo 23 de la Ley, a partir de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunique la aplicación de dicho incremento. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 En caso de que la comunicación se emita con posterioridad a la fecha en que se aumente el haber del personal militar en activo, el pago se aplicará en forma retroactiva a partir de la fecha que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca para la aplicación de dicho incremento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.