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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo se puede suspender temporalmente tu pensión o haber de retiro, y qué puedes hacer si te pasa. Primero, la pensión se puede suspender si no pasas la "revista de supervivencia" (es decir, no te presentas a confirmar que sigues vivo); pero si después te presentas físicamente, te la pueden reanudar. También se suspende si tus hijos mayores de edad o personas con discapacidad que reciben pensión no entregan los documentos que pide el artículo 13 de este reglamento, o si no cobras tu pensión durante dos meses seguidos. Si te notifican que van a suspender tu pensión por alguna de estas causas, tienes derecho a quejarte por escrito dentro de 15 días hábiles (ósea, días que no sean sábado, domingo ni festivos). En esa queja, debes ofrecer las pruebas que tengas, y luego la Junta Directiva del Instituto decidirá si la suspensión sigue o no. Si no presentas tu queja en esos 15 días, se entiende que aceptas la suspensión y la Junta Directiva la confirmará. Todo esto aplica sin olvidar que la ley también tiene plazos para que puedas reclamar tu pensión si ya pasó mucho tiempo.

Texto oficial

Artículo 26. El haber de retiro y pensiones podrán suspenderse temporalmente por las causas siguientes: I. La omisión de pasar revista de supervivencia, pudiendo reanudarse el pago previa presentación física de la persona interesada; Fracción reformada DOF 20-03-2026 II. Si las hijas o los hijos mayores de edad y las personas incapacitadas pensionistas omiten presentar, en los términos del artículo 13 del presente Reglamento, los documentos referidos en dicho artículo; Fracción reformada DOF 20-03-2026 III. Si el beneficio de haber de retiro o pensión no es cobrado durante el término de dos meses consecutivos, y IV. En los demás casos que establezcan la Ley y el presente Reglamento. En los casos previstos en las fracciones II, III y IV de este artículo, al notificarse la causa de que se trate, las personas interesadas podrán presentar su inconformidad por escrito dentro de un plazo de quince días hábiles. En dicho escrito las personas interesadas deberán ofrecer las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se recibirán en un término igual, posterior a la conclusión del plazo anterior, procediendo en consecuencia la Junta Directiva del Instituto, a emitir la resolución definitiva en cuanto a la insubsistencia del beneficio. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 Si dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la causa a que se refiere el párrafo anterior, las personas interesadas no hacen valer su inconformidad, se tendrá la causa de suspensión aceptada tácitamente, procediendo la Junta Directiva del Instituto a confirmar la suspensión, emitiendo en consecuencia la resolución definitiva en cuanto a la insubsistencia del beneficio. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 Lo anterior sin perjuicio de la prescripción prevista en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.