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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto vaya a pagarte tu haber de retiro, pensión o compensación (una vez que la Junta Directiva y la Secretaría de Hacienda lo aprueben), tú tienes que entregar ciertos papeles para que el pago se haga efectivo. Por ejemplo, si te toca el haber de retiro, necesitas llevar el comprobante de tu último pago, tu hoja y tarjeta de filiación, ocho fotos tamaño infantil (4 de frente y 4 de perfil), la copia del oficio donde te dan de baja del servicio activo, una copia simple de tu identificación oficial y tu CURP. En cambio, si es para una pensión, entre otros documentos, piden la hoja y tarjeta de filiación, ocho fotos, y si son hijos menores de edad o incapacitados, quien los represente legalmente debe comprobar ese cargo con papeles originales.

Texto oficial

Artículo 24. Para que el Instituto esté en posibilidad de radicar el pago del beneficio de haber de retiro, pensión o compensación otorgado por la Junta Directiva y sancionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la persona titular del beneficio deberá presentar ante el Instituto la documentación siguiente: Párrafo reformado DOF 20-03-2026 I. Para el haber de retiro: A. Original del certificado de último pago, emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente; B. Hoja de Filiación y Tarjeta de Filiación, debidamente requisitadas; C. Cuatro fotografías de frente y cuatro de perfil, todas de tamaño infantil a color, uniformado y con tocado o de civil; D. Copia del oficio, mediante el cual se comunicó la baja del activo y alta en situación de retiro; E. Copia simple de una identificación oficial con fotografía, y REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 6 de 23 F. Copia de la Clave Única de Registro de Población. II. Para la compensación: A. Para la persona militar que se encuentre en los supuestos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 36 de la Ley: Párrafo reformado DOF 20-03-2026 1. Copia del oficio de baja del servicio activo y alta en situación de retiro; 2. Escrito en el que indique el lugar donde desea se radique su pago; 3. Copia simple de una identificación oficial con fotografía, y 4. Original del certificado del último pago emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente, excepto las personas militares que se encuentren gozando de licencia ilimitada. Numeral reformado DOF 20-03-2026 B. Para las personas militares que se encuentren en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley: Párrafo reformado DOF 20-03-2026 1. Escrito en el que se indique el lugar donde desea se radique su pago, y 2. Copia simple de una identificación oficial con fotografía. C. Para deudos de las personas militares fallecidas con derecho a compensación: Párrafo reformado DOF 20-03-2026 1. Escrito en el que indique el lugar donde desea se radique su pago, y 2. Copia simple de una identificación oficial con fotografía. III. Para la pensión: A. Hoja de Filiación y Tarjeta de Filiación, debidamente requisitadas; B. Cuatro fotografías de frente y cuatro de perfil, todas de tamaño infantil a color, y C. Tratándose de hijas e hijos menores de edad e incapacitados, la persona titular de la representación legal deberá presentar la documentación original mediante la cual acredite dicha representación. En este caso se presentarán dos fotografías de frente, tamaño infantil a color. En el caso de hijas o hijos mayores de edad deberán presentar constancia de estudios actualizada, constancia de inexistencia de matrimonio expedida por el Registro Civil de su localidad, así como escrito en el que bajo protesta de decir verdad manifiesten que no han establecido relación de concubinato y que no tienen un trabajo remunerado, y para personas incapacitadas constancia actualizada de inexistencia de matrimonio y escrito en el que bajo protesta de decir verdad manifiesten que no han establecido relación de concubinato. Inciso reformado DOF 20-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 7 de 23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.