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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El pago de tu pensión, retiro o compensación militar lo va a hacer la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina, o bien un banco que elijan entre el Instituto y la Secretaría de Hacienda. Para elegir qué banco paga, van a escoger el que ofrezca mejores condiciones en precio, calidad y rapidez. Si hay dos bancos igual de buenos, siempre le darán preferencia al Banco del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

Texto oficial

Artículo 23. El pago del haber de retiro, pensión y compensación se hará por conducto de las Unidades Ejecutoras de Pago de la Secretaría de la Defensa Nacional o su equivalente en la Secretaría de Marina o a través de la institución de crédito que el Instituto y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinen, considerando el que ofrezca las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. En igualdad de condiciones, tendrá preferencia el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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