Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El pago de tu pensión, retiro o compensación militar lo va a hacer la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina, o bien un banco que elijan entre el Instituto y la Secretaría de Hacienda. Para elegir qué banco paga, van a escoger el que ofrezca mejores condiciones en precio, calidad y rapidez. Si hay dos bancos igual de buenos, siempre le darán preferencia al Banco del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
Texto oficial
Artículo 23. El pago del haber de retiro, pensión y compensación se hará por conducto de las Unidades Ejecutoras de Pago de la Secretaría de la Defensa Nacional o su equivalente en la Secretaría de Marina o a través de la institución de crédito que el Instituto y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinen, considerando el que ofrezca las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. En igualdad de condiciones, tendrá preferencia el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.