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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Instituto va a organizar las fechas en las que te van a pagar tu haber de retiro, compensación o pensión. Esos pagos se van a hacer siguiendo el calendario que decida la Secretaría de Hacienda. O sea, no hay fechas fijas para siempre, sino que las van a ir publicando conforme a lo que acuerde esa secretaría. Así que tú tienes que estar pendiente del calendario oficial para saber cuándo te toca cobrar.

Texto oficial

Artículo 22. Para efectos de los artículos 48 y 49 de la Ley, el Instituto programará los pagos del haber de retiro, compensación y pensión, conforme al calendario que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.