Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un trámite de pensión en pausa, se va a reanudar en cuanto entregues al Instituto una sentencia firme de un juez que resuelva tu caso. Esa sentencia debe ser definitiva, es decir, que ya no se pueda impugnar. El artículo solo habla de reanudar el trámite, no de si te van a dar o no la pensión.
Texto oficial
Artículo 21. Para efectos del artículo 43 de la Ley, se reanudará el trámite de beneficio de pensión una vez que las personas interesadas presenten al Instituto la sentencia ejecutoriada que defina su situación. Artículo reformado DOF 20-03-2026 CAPÍTULO II Del Pago, Suspensión y Pérdida del Derecho de los Beneficios Otorgados por Tiempo de Servicios y por Fallecimiento
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.