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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den el apoyo económico por el fallecimiento de un militar, tienes que llevar al Instituto o a las oficinas donde pagan de la Secretaría de la Defensa o de la Marina los siguientes papeles: una solicitud llena, una copia certificada del acta de defunción, la factura original de los gastos funerarios a tu nombre (que diga los servicios y cuánto costaron), y una copia simple de tu identificación oficial con foto por ambos lados. El Instituto o las oficinas pueden revisar si los documentos que entregaste son auténticos si así lo consideran necesario.

Texto oficial

Artículo 32. Para solicitar el beneficio de pagas de defunción, se deberá presentar al Instituto o ante las Unidades Ejecutoras de Pago de la Secretaría de la Defensa Nacional o su equivalente en la Secretaría de Marina, la documentación siguiente: I. Solicitud de trámite para cubrir las pagas de defunción; II. Copia certificada del acta de defunción de la persona militar; Fracción reformada DOF 20-03-2026 III. Original de la factura que cumpla con los requisitos fiscales, que ampare los gastos funerarios, a nombre de la persona interesada, asentando en la descripción el nombre de la persona extinta y el desglose de los servicios prestados y su costo, y Fracción reformada DOF 20-03-2026 IV. Copia simple de una identificación oficial con fotografía de la persona solicitante, por ambos lados. Fracción reformada DOF 20-03-2026 El Instituto o las Unidades Ejecutoras de Pago, tendrán la facultad de verificar la autenticidad de los documentos que se presenten para justificar el pago de dicho beneficio, cuando así lo estimen conveniente. REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 9 de 23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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