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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IMSS (el Instituto) paga una ayuda por muerte y gastos de entierro cuando fallece un militar que ya está retirado y recibe su pensión. También la paga si muere su esposa o esposo, su concubina o concubinario, su mamá, su papá, sus hijas o sus hijos. En cambio, si el militar muere mientras aún está trabajando (en servicio activo), o si fallece alguno de sus familiares que acabamos de mencionar, entonces son las oficinas de pago de la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina las que cubren ese dinero.

Texto oficial

Artículo 31. Las pagas de defunción y de ayuda para gastos de sepelio, se cubrirán por el Instituto, cuando se trate del fallecimiento de la persona militar retirada con haber de retiro o el deceso de la persona cónyuge, concubina o concubinario, madre, padre, hijas o hijos de la persona militar, respectivamente. En caso de deceso de la persona militar en servicio activo o defunción de la persona cónyuge, concubina, concubinario, madre, padre, hijas o hijos de dicha persona militar, las Unidades Ejecutoras de Pago de la Secretaría de la Defensa Nacional o sus equivalentes en la Secretaría de Marina cubrirán tales prestaciones. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.