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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto te avise que vas a perder un beneficio por alguna de las razones que marca la ley, tienes 15 días hábiles para presentar por escrito tu queja o desacuerdo. En ese escrito puedes ofrecer las pruebas que quieras, y luego tienes otros 15 días hábiles para entregarlas. Después de eso, la Junta Directiva del Instituto tomará la decisión final sobre si pierdes o no el beneficio. Si no presentas tu queja dentro de los primeros 15 días hábiles después del aviso, se entenderá que aceptas perder el beneficio sin decir nada. En ese caso, la Junta Directiva del Instituto decidirá directamente que lo pierdes.

Texto oficial

Artículo 30. En los casos previstos en las fracciones III, IV, V, VI y VII del artículo 52 de la Ley, al notificarse la causa de que se trate, las personas interesadas podrán presentar su inconformidad por escrito dentro de un plazo de quince días hábiles. En dicho escrito las personas interesadas deberán ofrecer las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se recibirán en un término igual, posterior a la conclusión del plazo anterior, procediendo en consecuencia la Junta Directiva del Instituto, a emitir la resolución definitiva en cuanto a la pérdida del beneficio. Si dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de las causas a que se refiere el párrafo anterior, las personas interesadas no hacen valer su inconformidad, se tendrá la causa de pérdida aceptada tácitamente, procediendo la Junta Directiva del Instituto a resolver sobre la pérdida del beneficio. Artículo reformado DOF 20-03-2026 CAPÍTULO III Pagas de Defunción y Ayuda para Gastos de Sepelio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.