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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LISSFAM/29
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien dejó de recibir su pensión o haber de retiro pero ya no hay ninguna otra razón legal para que se le siga suspendiendo, entonces se le debe volver a pagar desde el día exacto en que se le suspendió. O sea, no pierde el dinero de los meses que no le pagaron, se lo devuelven completo desde esa fecha. Esto siempre y cuando no haya otra causa en la ley que aún justifique que no cobre.

Texto oficial

Artículo 29. Siempre que no exista alguna otra causa de suspensión o pérdida del derecho, prevista en la Ley y el presente Reglamento, la reanudación del pago de haber de retiro y pensión, se cubrirá a partir de la fecha en que fue suspendido.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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