Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien dejó de recibir su pensión o haber de retiro pero ya no hay ninguna otra razón legal para que se le siga suspendiendo, entonces se le debe volver a pagar desde el día exacto en que se le suspendió. O sea, no pierde el dinero de los meses que no le pagaron, se lo devuelven completo desde esa fecha. Esto siempre y cuando no haya otra causa en la ley que aún justifique que no cobre.
Texto oficial
Artículo 29. Siempre que no exista alguna otra causa de suspensión o pérdida del derecho, prevista en la Ley y el presente Reglamento, la reanudación del pago de haber de retiro y pensión, se cubrirá a partir de la fecha en que fue suspendido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.