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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona militar retirada o pensionista, puedes pedirle al Instituto que vaya a hacerte una visita a tu casa para confirmar que sigues con vida. Puedes hacer esa solicitud por cualquier medio de comunicación, como teléfono o internet, siempre y cuando te quede un comprobante de que lo pediste.

Texto oficial

Artículo 28. La persona militar retirada o pensionista referidas en el artículo anterior, podrán solicitar al Instituto que se realice revista de supervivencia domiciliaria, utilizando cualquier vía o medio de comunicación, siempre y cuando quede constancia de ello. REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 8 de 23 Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 7) ↗

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