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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto se entera de que un militar retirado falleció, debe detener el pago de su pensión. Esto se hace para que no se sigan depositando los recursos a quien ya no está vivo. La cancelación del pago se realiza de inmediato después de confirmar el fallecimiento.

Texto oficial

Artículo 19. Cuando el Instituto tenga conocimiento del fallecimiento de la persona militar en situación de retiro, procederá a la cancelación del pago del haber de retiro. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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