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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dieron una beca y no vas a cobrarla en los siguientes tres meses después de que te la otorgaron, la pierdes. Los pagos se hacen a nombre del militar que te dio el derecho a la beca. O sea, si el beneficio viene por un familiar militar, el cheque o depósito va a nombre de ese familiar, no al tuyo.

Texto oficial

Artículo 73. En caso de que las personas interesadas que, conforme a la convocatoria, se le hubiere otorgado la beca y no se presente a cobrarla dentro de los tres meses siguientes a partir de la fecha en que le fue otorgada, perderá dicho beneficio. Los pagos se efectuarán a nombre de la persona militar de quien se haga derivar el derecho. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.