Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te dieron una beca y no vas a cobrarla en los siguientes tres meses después de que te la otorgaron, la pierdes. Los pagos se hacen a nombre del militar que te dio el derecho a la beca. O sea, si el beneficio viene por un familiar militar, el cheque o depósito va a nombre de ese familiar, no al tuyo.
Texto oficial
Artículo 73. En caso de que las personas interesadas que, conforme a la convocatoria, se le hubiere otorgado la beca y no se presente a cobrarla dentro de los tres meses siguientes a partir de la fecha en que le fue otorgada, perderá dicho beneficio. Los pagos se efectuarán a nombre de la persona militar de quien se haga derivar el derecho. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.