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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo te permite recuperar el IVA que pagaste (acreditarlo) por gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones de un coche, pero solo si ese coche lo usó un trabajador tuyo (empleado) para hacer un viaje relacionado con tu negocio. Además, el coche debe ser propiedad de ese empleado, no tuyo. La cantidad que puedes recuperar depende de qué parte de esos gastos te puedes deducir del Impuesto sobre la Renta (ISR). En pocas palabras, si pagaste cosas para el carro de tu chófer mientras trabajaba para ti, puedes recuperar solo la parte del IVA que corresponda a lo que también te deduces en el ISR.

Texto oficial

Artículo 21. Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, los contribuyentes podrán acreditar el impuesto trasladado con motivo de los gastos erogados por concepto de combustible, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando éstos se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que les preste servicios personales subordinados y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias de los contribuyentes. En estos casos, el acreditamiento se podrá efectuar en la proporción que del total de los gastos erogados represente la parte que de los mismos sea deducible para el contribuyente, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-09-2014 6 de 16

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.