Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien te construye o amplía tu casa, y además pone los materiales, se considera un servicio de construcción de vivienda según la ley. También aplica para casas prefabricadas que se usen como vivienda, siempre que el trabajador ponga tanto la mano de obra como los materiales. Pero si se trata de un conjunto de casas, no cuentan como vivienda las obras como calles, mercados, escuelas o tiendas. Solo lo que sea directo para la casa habitación entra en esta regla.
Texto oficial
Artículo 29. Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.