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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una persona o empresa pelea una decisión de la aduana (por ejemplo, porque no está de acuerdo con un cobro de impuestos), el impuesto que se debe pagar se calcula con los datos que esa misma persona proporcionó. Si al final resulta que hay una diferencia (más impuesto por pagar), no tienes que liquidarla de inmediato, sino que puedes esperar hasta que termine el juicio o la controversia. Pero ojo: cuando pagues esa diferencia, tendrás que incluir la actualización por inflación y los recargos por el tiempo que pasó desde que debiste haber pagado originalmente. Además, mientras dure el pleito, debes garantizar ese monto (por ejemplo, con un depósito o una fianza) según las reglas del Código Fiscal.

Texto oficial

Artículo 53. Para efectos del artículo 27 de la Ley, cuando el contribuyente haga valer algún medio de defensa en contra de las resoluciones que dicten las autoridades aduaneras, el Impuesto se calculará tomando en cuenta el monto del impuesto general de importación y el monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se obtenga de los datos suministrados por el propio contribuyente, y la diferencia de Impuesto que en su caso resulte, la podrá pagar hasta que se resuelva en definitiva la controversia, con la actualización y los recargos correspondientes al periodo comprendido desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, debiendo en este caso garantizarse el interés fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Artículo reformado DOF 25-09-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.