Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas filmando o grabando para alguien de otro país, tienes que cumplir ciertos pasos para que el SAT te lo acepte. Primero, firma un contrato por escrito donde expliques bien qué servicios vas a dar. Segundo, antes de empezar a trabajar, avísale al SAT que vas a exportar ese servicio y llévale una copia del contrato, las fechas de grabación y los lugares donde filmarás. Si avisas después de ya haber empezado, ese aviso no sirve para nada. Por último, asegúrate de que te paguen con un cheque a tu nombre o con una transferencia bancaria directa a tu cuenta.
Texto oficial
Artículo 63. Conforme a lo dispuesto por el artículo 29, fracción IV, inciso g) de la Ley, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Celebrar por escrito un contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación que serán prestados; II. Presentar un aviso de exportación de servicios de filmación o grabación ante el Servicio de Administración Tributaria, previamente a que los mismos se proporcionen, acompañando copia del contrato a que se refiere la fracción anterior, así como el calendario de la filmación o grabación y el listado de los lugares en los que se llevará a cabo. No tendrá efecto alguno la presentación extemporánea del aviso a que se refiere esta fracción; III. Derogada. Fracción derogada DOF 25-09-2014 IV. Recibir el pago de los servicios de filmación o grabación mediante cheque nominativo de quien reciba los servicios o mediante transferencia de fondos en cuentas de instituciones de crédito o casas de bolsa, hechos a nombre del contribuyente. Sección III De los servicios de hotelería y conexos para congresos, convenciones, exposiciones o ferias Derogada. Sección derogada DOF 25-09-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.