Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de una propiedad junto con otras personas (copropietarios) o estás casado bajo el régimen de sociedad conyugal, necesitas nombrar a una sola persona que los represente a todos. Esto aplica cuando vayas a hacer trámites o actividades relacionadas con esos bienes compartidos. Es decir, en lugar de que cada uno vaya por separado, eligen a un representante común para que hable y firme por todos. Así se evitan conflictos y todo sale más ordenado.
Texto oficial
Artículo 76. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 32, antepenúltimo párrafo de la Ley, los copropietarios y los integrantes de una sociedad conyugal, deberán designar un representante común cuando los actos o actividades deriven de bienes en copropiedad o sujetos al régimen de sociedad conyugal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.