Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de una propiedad junto con otras personas (copropietarios) o estás casado bajo el régimen de sociedad conyugal, necesitas nombrar a una sola persona que los represente a todos. Esto aplica cuando vayas a hacer trámites o actividades relacionadas con esos bienes compartidos. Es decir, en lugar de que cada uno vaya por separado, eligen a un representante común para que hable y firme por todos. Así se evitan conflictos y todo sale más ordenado.

Texto oficial

Artículo 76. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 32, antepenúltimo párrafo de la Ley, los copropietarios y los integrantes de una sociedad conyugal, deberán designar un representante común cuando los actos o actividades deriven de bienes en copropiedad o sujetos al régimen de sociedad conyugal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.