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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Transparencia y Acceso a la Información

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del reglamento solo sirve para aclarar qué significan ciertas palabras y siglas que se usan en todo el documento. Por ejemplo, te dice que INFONAVIT es el Instituto que administra el ahorro de tu vivienda, que IFAI es la autoridad que vigila que se te dé información pública, y que un Solicitante eres tú cuando pides datos al INFONAVIT. También explica que la Unidad de Enlace es la oficina del INFONAVIT que recibe tus solicitudes de información y se encarga de resolverlas y avisarte. En resumen, es como un mini diccionario para que entiendas los términos clave del reglamento sin confusiones.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones contenidas en otros ordenamientos aplicables, se entenderá por: I. INFONAVIT: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; II. IFAI: el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública; III. Normatividad del INFONAVIT: la expedida por la Asamblea General del INFONAVIT en materia de transparencia y acceso a la información, de conformidad con el artículo 10, fracción X, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; IV. Derogada; Fracción derogada DOF 24-02-2006 V. Comité de Transparencia y Acceso a la Información del INFONAVIT: El comité referido en los artículos 25 bis y 25 bis 1 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; Fracción reformada DOF 24-02-2006 VI. Contraloría Interna: La Contraloría Interna del INFONAVIT; VII. Reglamento: el presente Reglamento; REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2006 2 de 5 VIII. Unidad de Enlace: La unidad administrativa del INFONAVIT que será el vínculo con el solicitante, encargada de recibir y dar trámite a una solicitud de información, hacer las gestiones internas para que se resuelva y entregue, y efectuar la notificación de la resolución que corresponda; IX. Solicitante: Cualquier persona que ejerce su derecho de acceso a la información del INFONAVIT o a sus datos personales o a la corrección de estos últimos, y X. Sistemas de Solicitudes de Información: el o los sistemas de solicitudes de información del IFAI o del INFONAVIT que permitan la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información que formulen los particulares, su respuesta y notificación, así como, en su caso, la entrega de la información, incluyendo las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.