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Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Transparencia y Acceso a la Información

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El INFONAVIT tiene que asegurarse de que su área encargada de recibir peticiones (la Unidad de Enlace) pueda atender tus solicitudes para acceder a información o corregir tus datos personales, todo a través de unos sistemas llamados "Sistemas de Solicitudes de Información". Tú, como persona, puedes elegir entre usar el sistema que tiene el IFAI (el Instituto Federal de Acceso a la Información) en su página de internet, o usar el sistema que ponga el propio INFONAVIT. En pocas palabras, tienes dos opciones para pedir lo que necesites, y ambas deben funcionar.

Texto oficial

Artículo 7. El INFONAVIT deberá llevar a cabo las acciones necesarias para que su Unidad de Enlace reciba y atienda las solicitudes de acceso a la información y a datos personales y de su corrección, mediante los Sistemas de Solicitudes de Información. Los particulares podrán optar por utilizar el Sistema de Solicitudes de Información del IFAI que se encuentra en el sitio de Internet de este último, o bien, en el Sistema de Solicitudes de Información que adopte el INFONAVIT.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.