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Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de Migración, junto con el Subsecretario encargado del tema migratorio, tiene la obligación de juntar y guardar en sus sistemas toda la información sobre los trámites y procedimientos que se hagan en sus oficinas, en los puntos fronterizos o aeropuertos, y en las estaciones migratorias. Esto significa que deben llevar un registro de cada gestión que realices o que se haga en esos lugares. La idea es que quede un historial ordenado de todo lo que pase.

Texto oficial

Artículo 12. El Instituto, previo acuerdo con el Subsecretario que conozca de la materia migratoria, de acuerdo con la estructura orgánica vigente, deberá registrar y recopilar en los sistemas disponibles, la información de los procedimientos administrativos y trámites migratorios realizados en sus oficinas, lugares destinados al tránsito internacional de personas y estaciones migratorias. TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO Denominación del Título reformada DOF 23-05-2014 CAPÍTULO PRIMERO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA Capítulo adicionado DOF 23-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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