REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este Reglamento es obligatorio para todos y todas en México, sin excepción, y sirve para establecer reglas claras sobre varios temas importantes. Se encarga de cómo se maneja la política migratoria del país, cómo se capacita a los trabajadores del Instituto Nacional de Migración, y cómo se controla la entrada y salida de personas. También define los requisitos para sacar una visa, la situación legal de los extranjeros que viven aquí, y cómo proteger a los migrantes que cruzan México. Por último, explica los trámites migratorios y cómo ayudar a un extranjero a regresar a su país si es necesario.
- Art. 2Este artículo dice que varias dependencias del gobierno federal son las encargadas de aplicar este reglamento. Las principales son la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración y la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero también cualquier otra oficina del gobierno que tenga que ver con asuntos de migración. En pocas palabras, no es una sola institución la que se encarga, sino varias, cada una en lo que le toca.
- Art. 3El artículo 3 explica cómo se entienden ciertas palabras en este reglamento. Por ejemplo, un "Acta de internación" es el papel que emite la autoridad migratoria cuando, después de una segunda revisión, te deja entrar al país. Un "Acta de rechazo" es el papel con el que te niegan la entrada a México. Una "Alerta migratoria" es un aviso que sale cuando tus datos o documentos coinciden con una lista de control. "Apátrida" es una persona extranjera que ningún país reconoce como su nacional. "Asistencia migratoria" es tu derecho a que te informen y ayuden si pides ser refugiado o necesitas protección para no regresar a tu país.
- Art. 4La Secretaría va a crear y manejar las reglas sobre migración, siguiendo los lineamientos que ya vienen en el artículo 2 de esta misma ley. Es decir, ellos son los encargados de decidir cómo se aplica todo lo relacionado con la entrada y salida de personas al país, pero siempre respetando esos principios básicos que ya se definieron antes.
- Art. 5El artículo 5 explica que la Secretaría (la oficina de gobierno encargada del tema migratorio) debe seguir ciertos pasos para crear las reglas y planes sobre migración. Esas reglas se publican en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan. Para hacerlo, la Secretaría tiene que: 1) escuchar las opiniones y peticiones de los diferentes niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), otras dependencias relacionadas con migración, ciudadanos, escuelas y organizaciones de la sociedad civil; 2) revisar lo que recomiendan los organismos internacionales sobre migración y derechos humanos; 3) tomar en cuenta los tratados internacionales que México haya firmado; y 4) analizar todas esas propuestas usando los mecanismos que marca esta ley. Además, si para tomar decisiones se necesitan datos sobre la población y la sociedad, la Secretaría puede pedir la opinión del Consejo Nacional de Población. En pocas palabras, este artículo asegura que la política migratoria se haga escuchando a todos los involucrados y siguiendo las leyes y acuerdos internacionales.
- Art. 6Si quieres hacer una propuesta relacionada con trámites o servicios de migración, debes presentarla por escrito ante la Secretaría y explicar claramente qué necesidad quieres resolver. Pueden hacerlo el gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales, cualquier persona, escuelas o universidades, y grupos de la sociedad. Además, cada propuesta debe incluir una explicación del porqué es necesaria, apoyada en estudios o datos que demuestren que es útil, y debe estar de acuerdo con las reglas básicas de la Ley de Migración.
- Art. 7La Secretaría, por medio de su Subsecretario de Migración, puede juntar mesas de trabajo para revisar propuestas. Todo se hace según las reglas actuales de la dependencia. La idea es discutir y analizar cada propuesta antes de tomar decisiones. Así se aseguran de que todo esté bien pensado.
- Art. 8El artículo dice que, en las juntas o reuniones para analizar temas migratorios, pueden invitar a funcionarios de migración y a otras autoridades que tengan que ver con el asunto según la ley. También pueden llamar a la persona o grupo que propuso el tema. Es como cuando hacen una junta en el trabajo y traen a los jefes adecuados y al que dio la idea.
- Art. 9Si alguien le entrega a la Secretaría una propuesta por escrito, ella está obligada a responderle al solicitante siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En términos más simples, si mandas un documento, la autoridad no puede quedarse callada y tiene que darte una respuesta oficial. No importa que la propuesta sea sobre programas de migración o fronteras, esa ley aplica igual. Básicamente, te tienen que contestar sí o no, pero con fundamento en lo que dice la ley de procedimientos.
- Art. 10Los planes del gobierno sobre migración deben tener objetivos claros, estrategias y acciones, junto con metas y fechas para evaluar si funcionan. También deben incluir otros puntos que la Secretaría encargada del tema pida. Para crear y llevar a cabo estos planes, el gobierno tiene que basarse en estudios, investigaciones y estadísticas sobre migración, no en ocurrencias. En pocas palabras, las decisiones sobre migración deben estar respaldadas por datos reales y no improvisarse.
- Art. 11La Secretaría tiene que hacer, promover y organizar estudios sobre migración para que sirvan como base para crear las reglas y decisiones sobre este tema. Esto incluye apoyar investigaciones y juntar información útil. Todo esto se hace para que las políticas migratorias estén bien pensadas y funcionen mejor. En pocas palabras, es como hacer la tarea antes de tomar una decisión importante.
- Art. 12El Instituto Nacional de Migración, junto con el Subsecretario encargado del tema migratorio, tiene la obligación de juntar y guardar en sus sistemas toda la información sobre los trámites y procedimientos que se hagan en sus oficinas, en los puntos fronterizos o aeropuertos, y en las estaciones migratorias. Esto significa que deben llevar un registro de cada gestión que realices o que se haga en esos lugares. La idea es que quede un historial ordenado de todo lo que pase.
- Art. 13Todos los empleados que trabajen en el Instituto tienen la obligación de pasar unas pruebas o exámenes para obtener o renovar su certificado de trabajo. Esas pruebas serán diseñadas por el propio Instituto, que definirá cómo, cada cuándo y en qué condiciones se aplicarán. El Centro de Evaluación, siguiendo esas reglas, será el encargado de decir dónde y en qué fecha los trabajadores o quienes quieran entrar a trabajar deben presentarse a hacer el examen. En pocas palabras, si trabajas ahí, te van a evaluar periódicamente para asegurarse de que cumples con lo necesario.
- Art. 14Para que te evalúen en el proceso de certificación, tanto tú como cualquier trabajador del Instituto que esté activo deben decir claramente que sí aceptan ser evaluados. No basta con quedarse callado o suponer que ya estás de acuerdo; tienes que dar tu consentimiento de forma explícita. Es como cuando firmas un permiso: sin ese "sí" dicho de frente, nadie puede aplicarte la evaluación.
- Art. 15Para que te den una certificación (como un permiso o acreditación), tienes que pasar estas evaluaciones: un chequeo médico, un examen de drogas, una evaluación psicológica, una prueba del polígrafo (detector de mentiras), y un estudio de tus antecedentes y de tu situación económica y familiar. También pueden agregar otras pruebas que la ley considere necesarias en ese momento.
- Art. 16Para obtener tu certificación, todas las pruebas que te hagan se calificarán en su conjunto, menos la prueba de drogas o toxicológica, que se evaluará por separado y tendrá un solo resultado. Si no pasas esa prueba de drogas, te sacan del proceso de inmediato y para siempre, y ya no te aplicarán las demás evaluaciones. Para darte el resultado final de todo el proceso, van a revisar todo junto: tu perfil de personalidad, tus valores éticos, tu situación económica y social, y tu estado de salud. También van a checar, mediante exámenes y cuestionarios, si actúas con legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honestidad y respeto a los derechos humanos, que son cosas clave para un buen servidor público.
- Art. 17Una vez que terminan las pruebas, el centro encargado te da un certificado si todo sale bien. Ese papel es obligatorio para poder entrar al trabajo, subir de puesto o quedarte en el cargo. El certificado debe entregarse en un máximo de 60 días desde que empezó todo el trámite, y dura hasta tres años. Eso sí, aunque el certificado siga vigente, tu jefe puede pedir que te evalúen otra vez si tiene una razón bien explicada y por escrito.
- Art. 18Si trabajas en el Instituto y quieres renovar tu certificación y registro, tienes que empezar el tramite otra vez seis meses antes de que se venza tu certificado actual. Esto aplica solo si sigues trabajando activamente. No esperes a que se termine el plazo, porque debes iniciar el proceso con anticipación.
- Art. 19El Centro de Evaluación es el encargado de hacer la certificación, pero puede pedir ayuda a otras oficinas o dependencias para que lo apoyen. Eso sí, tiene que seguir las reglas, pasos y métodos técnicos que se hayan fijado para hacerlo bien. En pocas palabras, el Centro manda en el proceso, pero puede colaborar con otras instancias siempre y cuando respeten el manual de cómo se debe hacer.
- Art. 20Los resultados de tus exámenes y los documentos que se generen cuando te certifiques son secretos. Toda la información que esté en tu expediente también se guarda en privado. Esto significa que nadie puede revisarla sin tu permiso, a menos que la ley lo autorice. Es como cuando tienes un expediente médico: solo tú y las personas indicadas pueden verlo.
- Art. 21La calificación final que obtengas en tu certificación va a ser confidencial, como lo marca la ley de transparencia. Esto significa que nadie puede andar divulgando tu resultado, ni siquiera las autoridades, sin tu permiso. Esa información solo la sabrás tú y las personas encargadas del proceso. En pocas palabras, tu resultado es privado y no se puede compartir públicamente.
- Art. 22Los trabajadores del Instituto que no saquen su certificado obligatorio van a perder su puesto, siguiendo las reglas que marca la ley. Esto significa que si no aprueban el examen o curso que pide este capítulo, el Instituto los va a correr de manera legal. No hay segunda oportunidad ni posibilidad de quedarse sin ese papel. La certificación es un requisito necesario para seguir trabajando ahí.
- Art. 23Ese artículo fue eliminado de la ley desde el 23 de mayo de 2014. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no existe ni tiene validez legal. Por eso, ya no hay que tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 24Para entrar al Instituto, necesitas cumplir con estos requisitos: tener un certificado que diga que cumples con lo que pide el artículo 23 de la ley, no haber sido condenado a prisión por un delito hecho a propósito (delito doloso) ni tener un juicio penal abierto, y no tener impedimentos legales para trabajar como servidor público. Si eres hombre, debes comprobar que ya hiciste tu Servicio Militar Nacional con tu cartilla liberada. También necesitas un título o diploma de estudios válido oficialmente para el puesto, y pasar un examen técnico sobre lo que vas a hacer en el trabajo.
- Art. 25Si trabajas para el gobierno en temas de migración y quieres un ascenso, tienes que pasar unos cursos de capacitación que te pongan. También necesitas obtener un certificado o título que demuestre que cumples con lo que pide el artículo 23 de esa misma ley. Es como cuando para un trabajo te piden un diploma o un curso especial; aquí es igual, pero para poder subir de puesto.
- Art. 26Si eres trabajador del Instituto y buscas un ascenso, pero no pasas las pruebas de los cursos de capacitación, tendrás una sola oportunidad extra para repetir esas evaluaciones. Si aún así no las apruebas, te quedarás sin el puesto o te darán de baja de tu cargo. Esto aplica según el tipo de empleo que tengas. En pocas palabras: si no pasas las pruebas, te pueden correr después de darte una segunda oportunidad.
- Art. 27Para seguir trabajando en el Instituto, los empleados públicos deben cumplir con varios requisitos: tener buena conducta y no haber sido condenados a la cárcel por un delito cometido a propósito, aceptar cambios de puesto o sede, y pasar los cursos de capacitación y certificación. También deben sacar un certificado especial según el artículo 23 de la Ley, no tener ninguna prohibición legal para trabajar, y cumplir con todas sus obligaciones del trabajo. No pueden faltar tres días seguidos sin una razón válida, y deben seguir cualquier otra regla que aplique.
- Art. 28El artículo dice que pueden quitar a un servidor público del Instituto si no cumple con lo que pide la ley. La primera causa es si deja de cumplir los requisitos necesarios para mantenerse en el puesto, como los que se mencionan en el artículo anterior. La segunda es si no obtiene la certificación que pide el artículo 23 de la Ley, como un documento oficial que acredita que está capacitado. Todo esto aplica además de otras razones que puedan existir en otras leyes.
- Art. 29El Instituto tiene la facultad de mover a sus empleados de puesto o de área de trabajo cuando lo necesite. Esto lo hará siguiendo unas reglas generales que ellos mismos van a crear y publicar en el Diario Oficial de la Federación para que todos estén enterados. Básicamente, pueden cambiar a los trabajadores de lugar según lo que requiera el servicio.
- Art. 30El Artículo 30 fue eliminado de la ley el 23 de mayo de 2014, según la publicación oficial. "Derogado" quiere decir que ya no existe ni se aplica, como si lo hubieran borrado. Por lo tanto, este artículo no tiene ningún efecto legal hoy en día. Si buscas la regla que reemplazó a este artículo, tendrías que revisar la ley actualizada después de esa fecha.
- Art. 31El artículo 31 fue eliminado de la ley desde el 23 de mayo de 2014. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía ni aplicarlo. Es como si esa regla nunca hubiera existido para efectos prácticos.
- Art. 32El artículo 32 fue eliminado de la ley desde el 23 de mayo de 2014, cuando se publicó un cambio oficial conocido como "Decreto". Decir que está "derogado" significa que ya no es válido, como si lo hubieran borrado de la existencia legal. Por lo tanto, ya no tienes que cumplir con nada de lo que antes decía ese artículo, porque simplemente ya no existe para nadie.
- Art. 33El Artículo 33 ya no existe. La ley lo eliminó oficialmente el 23 de mayo de 2014, por lo que ya no tiene ningún efecto. En otras palabras, ya no debes preocuparte por lo que decía porque no aplica.
- Art. 34El Artículo 34 ya no es válido. Fue eliminado oficialmente el 23 de mayo de 2014, así que ya no hay que tomarlo en cuenta. Lo único que importa es que en el Título Cuarto se habla de cómo las personas cruzan las fronteras de México. Y en el Capítulo Primero se trata de crear o quitar lugares especiales para que la gente entre y salga del país, como aeropuertos o puertos fronterizos.
- Art. 35Artículo 35 dice que, para abrir o cerrar un punto fronterizo donde la gente pueda cruzar legalmente de un país a otro, se deben seguir estos pasos: Primero, la Secretaría de Gobernación va a pedir la opinión de varias dependencias, como Relaciones Exteriores, Hacienda, Salud, y otras que considere necesarias. Esas dependencias tienen 20 días hábiles para dar su respuesta, y ese plazo se puede extender otros 20 días. Si alguna no responde a tiempo, se entiende que están de acuerdo, excepto Relaciones Exteriores, que siempre debe dar su visto bueno, especialmente si el cruce es por tierra y necesita consultar al país vecino. Segundo, el acuerdo para abrir o cerrar ese punto debe estar bien explicado y justificado, y tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Tercero, cuando se abra un nuevo cruce fronterizo, las empresas o personas que tengan permiso para operarlo deben instalar ahí los servicios de migración, aduanas y sanidad, y otros que hagan falta.
- Art. 36El gobierno puede cerrar temporalmente las entradas del país por donde pasan personas de otros países, como aeropuertos o cruces fronterizos, cuando haya una razón de interés público y en cualquier momento que decida la Secretaría. Si el cierre dura más de un día completo, la Secretaría debe avisar a todos publicando la razón en el Diario Oficial de la Federación y también en otros medios como redes sociales o noticieros. Si el cierre es por menos de 24 horas, solo le avisan a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que ella lo difunda por sus propios canales, como letreros o radios de camino. En resumen, mientras más largo sea el cierre, más formas de aviso tienen que usar para que la gente se entere.
- Art. 37Los dueños o encargados de aeropuertos, puertos y fronteras terrestres tienen que asegurarse de que sus instalaciones ayuden a mantener la seguridad del país y de todos. También deben darle todas las facilidades al personal del Instituto (como acceso y espacio) para que puedan hacer su trabajo de inspección sin problemas.
- Art. 38El artículo 38 dice que el Instituto Nacional de Migración debe tener ciertos espacios en los puntos donde la gente cruza las fronteras de México, ya sea por tierra, mar o aire. Para los cruces terrestres (como garitas o puentes fronterizos), se necesitan áreas para revisar la entrada y salida de personas, lugares donde la gente pueda esperar temporalmente, baños completos, oficinas, un espacio para atender al público y, a veces, módulos para repatriación (ayudar a mexicanos que regresan). Para los puertos (cruces por mar), solo requieren oficinas, un área de atención al público y baños. En los aeropuertos (cruces por aire), además de lo mismo que en los terrestres, se pide un espacio especial para revisar aviones privados o pequeños, y en ciertos casos, zonas para pasajeros que solo están de paso o que no tienen visa. Los detalles exactos de cómo deben ser estas instalaciones se definirán después en reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes).
- Art. 39El artículo 39 dice que las áreas que el Instituto Nacional de Migración usa en aeropuertos, cruces fronterizos o puertos deben tener luz, agua, baños y todo lo necesario para que los trámites migratorios funcionen bien. También deben tener lugares separados para las personas que entran al país y para las que salen. Así se evitan confusiones y se agiliza el paso de la gente.
- Art. 40La Secretaría de Comunicaciones y Transportes le va a pasar al Instituto los planes de desarrollo que le entreguen los dueños de aeropuertos internacionales y puertos grandes. Esto lo hacen para que el Instituto dé su opinión sobre las áreas que le tocaron a la Secretaría. Todo se hará usando los métodos que ellos mismos acuerden. En otras palabras, los dueños de aeropuertos y puertos presentan sus proyectos, la Secretaría los comparte con el Instituto, y el Instituto checa si todo está bien.
- Art. 41En aeropuertos, puertos y fronteras, las áreas que deben darle al Instituto (el INM, que controla la migración) se calculan según cuánta gente se espera atender o según el récord de personas que ya se han atendido en el pasado. Los dueños o encargados de esos lugares (como aeropuertos o puertos) tienen que avisarle al Instituto a tiempo si planean hacer algún cambio, modificación o cancelación de obras que afecten las instalaciones donde se revisa la migración. Esto es parte de las obligaciones de las empresas que transportan personas entre países.
- Art. 42Las aerolíneas y navieras que viajan desde o hacia México tienen que seguir estas reglas: - Deben enviar la información de los pasajeros al Instituto Nacional de Migración por medios electrónicos. - No pueden subir a bordo a personas extranjeras si no traen pasaporte, visa o permiso migratorio válido y vigente. Si lo hacen, tendrán que pagar los gastos de regreso de quien sea rechazado en la frontera. - Si un niño, niña, adolescente o una persona bajo tutela viaja solo o con un adulto que no sea su papá, mamá o tutor legal, la empresa debe revisar que tenga un permiso por escrito de quien tiene la patria potestad (los padres o tutores). Esto no aplica para mexicanos que sean repatriados. - No pueden transportar a nadie con un pasaporte roto, rayado, enmendado o que no se pueda leer. - Tampoco pueden llevar a una persona fuera de México si no tiene su situación migratoria en regla, a menos que el Instituto lo autorice.
- Art. 43Las aerolíneas (y empresas de transporte marítimo) deben mandar por internet al Instituto Nacional de Migración los datos de cada pasajero y tripulante, como su nombre, número de pasaporte o identificación oficial válida, y si tienen visa o permiso de estancia en México. También tienen que reportar el tipo de transporte (avión o barco), el origen y destino del viaje, y las fechas y horas de salida y llegada. El gobierno va a definir en el Diario Oficial de la Federación cómo y cuándo se debe enviar esta información de forma electrónica.
- Art. 44Las aerolíneas, los barcos y quien tenga avionetas o lanchas privadas están obligados a mandar por internet la información de los pasajeros o tripulantes al Instituto Nacional de Migración. También deben checar que los datos de la identificación, la visa o el permiso de estancia que cada persona les muestre sean los mismos que ya enviaron electrónicamente. Si hay algún error, la empresa es la responsable.
- Art. 45Este artículo explica cuándo una transmisión electrónica de datos de pasajeros, tripulantes y transporte se considera incorrecta, incompleta o fuera de tiempo. Básicamente, si falta algún dato obligatorio, se considera incompleta. Si los datos no coinciden con los documentos reales de los viajeros, con los detalles del vuelo o si incluyen personas que no abordaron, se considera incorrecta. Y si la información llega después del plazo establecido por el gobierno, se considera extemporánea. Pero hay excepciones, por ejemplo, si el pasaporte no tiene fecha de vencimiento o si el pasajero tiene dos nacionalidades y usó un pasaporte diferente al momento de registrarse.
- Art. 46Este artículo dice que no se castigará a las aerolíneas o empresas de aviación en estos casos: si el avión aterriza en otro aeropuerto mexicano por causas de fuerza mayor, como un huracán o una emergencia. Tampoco las sancionan si, por la misma razón, aterrizan en México cuando el vuelo iba al extranjero y no debían enviar información antes. Si la falla es del Instituto (la autoridad) y no recibe los datos que mandaste, tampoco hay castigo. Si la falla técnica es tuya, pero puedes comprobarla y avisas antes de que se venza el plazo, quedas exento, siempre que mandes la info apenas se restablezca la comunicación. Por último, si no pudiste avisar a tiempo por fuerza mayor, igual te libran, pero debes notificar y transmitir todo inmediatamente después.
- Art. 47Las empresas de barcos grandes, los agentes que manejan los barcos en los puertos y los capitanes de barcos privados tienen obligaciones extra además de las que ya indica el artículo 42. Por ejemplo, deben avisar al Instituto (la autoridad migratoria) por internet cuándo llega y sale un barco de altura (los que vienen del extranjero): tienen que mandar el aviso 24 horas antes de que llegue y 8 horas antes de que salga, a menos que sea por una emergencia justificada. También tienen que asegurarse de que todos los pasajeros y tripulantes se registren legalmente en el primer puerto que toquen en México, según el tipo de visita y el tiempo que piensen quedarse. Si alguien falta del barco en el puerto, deben reportarlo inmediatamente a la autoridad, y el barco no podrá irse hasta que se garantice con dinero que se pagará el regreso de esa persona a su país. Además, si encuentran a la persona, la empresa paga todos los gastos de su estancia y regreso, incluyendo viáticos del personal que la custodie.
- Art. 48Si quieres visitar un barco grande que viene de alta mar, debes cumplir con los requisitos que haya puesto la Secretaría de Gobernación en las reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación. El agente naviero (la persona que representa al barco en el puerto) es quien hace el trámite ante el Instituto Nacional de Migración y se encarga de que los visitantes autorizados bajen del barco a tiempo. La autorización que dé el Instituto debe incluir los nombres completos de las personas permitidas y el tiempo que pueden estar a bordo, pero ese tiempo no puede ser más largo de lo que el barco esté en el puerto.
- Art. 49Cuando los agentes de migración revisan un barco que llega a México, ciertas personas pueden subir sin pedir permiso especial. Estas personas son los mismos agentes migratorios, los representantes de la empresa naviera que maneja el barco y sus empleados, los cónsules del país de donde viene el barco, y los trabajadores que descargan correo o equipaje. En el caso de cruceros que solo viajan entre puertos mexicanos y tienen permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las visitas a esas embarcaciones no necesitan autorización del Instituto Nacional de Migración.
- Art. 50Si alguien llega a México escondido en un avión, barco, autobús o camión sin haber pasado por migración, no lo van a dejar entrar al país. Cada caso se maneja distinto según el medio de transporte: si viene en avión, lo tienen que tener en el aeropuerto bajo vigilancia de la aerolínea hasta que se lo lleven de regreso; si es en barco, no lo dejan bajar al puerto, a menos que esté muy enfermo; y si es en transporte terrestre, lo regresan de inmediato al país de donde vino. Todo esto se hace sin violar los acuerdos internacionales que México haya firmado.
- Art. 51Cuando entras o sales de México, el Instituto Nacional de Migración puede pedirte información tuya, y esa información la puede guardar por medio de los métodos que decida la Secretaría de Gobernación. Esos métodos se van a publicar en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno donde salen las reglas nuevas. Tanto mexicanos como extranjeros tienen que dar esa información si quieren entrar o salir del país.
- Art. 52Si tienes un pasaporte diplomático, oficial o especial, o una identificación que México reconozca, al llegar al país debes pasar por el filtro de migración con ese documento. Si además te piden una visa especial (no la común) o, en casos raros, una carta de la Secretaría de Relaciones Exteriores, también la tienes que mostrar. También te pueden pedir datos personales según las reglas que publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación. Esta revisión siempre se hace en los puntos de entrada para personas que vienen del extranjero, ya sea por tierra, mar o aire.
- Art. 53Cuando una persona sale de México, la autoridad de migración tiene que registrar esa salida de la manera que el Instituto decida. Si un extranjero se va del país para siempre, el personal de migración le quitará sus papeles (como la tarjeta de residencia) y los cancelará. En el caso de que se trate de niños, niñas, adolescentes o personas que estén bajo la protección legal de alguien más (como un tutor), la autoridad debe asegurarse y dejar por escrito que la salida se hizo siguiendo las reglas del artículo 42, fracción V, de este Reglamento. Esto es para proteger a los menores o a quienes no pueden decidir por sí mismos.
- Art. 54Este artículo explica que el Instituto puede dejar salir de México a personas extranjeras que no tengan papeles migratorios o los tengan vencidos, siempre que vayan directo al país que emitió su pasaporte o documento de identidad vencido. También aplica si son reconocidas como nacionales de ese país o como residentes legales que puedan regresar. Antes de dejar que salgan, el Instituto revisa listas oficiales de control migratorio para asegurarse de que no haya ningún problema; si no hay alertas, les dan un permiso de salida. En cambio, si aparece una alerta migratoria (como una orden de detención o restricción), los agentes actuarán según lo que indique esa alerta.
- Art. 55Tanto mexicanos como extranjeros tienen que cumplir con lo que diga la ley para poder entrar o salir del país. Tienes que pasar por los lugares oficiales para viajes internacionales, como aeropuertos o cruces fronterizos, y solo en los horarios que están permitidos. Además, las autoridades de migración deben estar presentes y revisar tu paso. Básicamente, no puedes cruzar por cualquier lado ni a cualquier hora.
- Art. 56Si eres mexicano y quieres entrar al país por un punto de revisión migratoria, tienes que mostrar un documento que lo compruebe, como los que dice el artículo 36 de la Ley. Si no tienes ningún papel que demuestre que eres mexicano, tendrás que hacer una declaración seria, prometiendo decir la verdad y dando cualquier prueba que tengas para demostrar tu nacionalidad. Todo esto quedará anotado en un acta oficial.
- Art. 57El Instituto es el único que puede revisar los papeles que tú entregas cuando pides entrar legalmente a México. Checa que cumplas con todos los requisitos que dice el artículo 37 de la Ley y que tus documentos sean válidos y no estén vencidos. Con base en eso, decide si te deja entrar o si te regresa al país de donde vienes o a otro donde puedas ser aceptado.
- Art. 58El artículo 58 dice que la autoridad de migración debe revisar que tanto mexicanos como extranjeros cumplan con todos los requisitos que pide la ley para poder entrar al país. Si la persona cumple con todo lo necesario, entonces la autoridad le da permiso de ingresar. Además, cada vez que alguien entra al país, eso debe quedar registrado de la manera que indique el Instituto Nacional de Migración. En pocas palabras, migración revisa que estés en orden, y si todo está bien, te deja pasar y lo apunta en su sistema.
- Art. 59Cuando llegues a México, un oficial de migración te revisará tus papeles en el filtro del aeropuerto o la frontera. Si cumples con todo lo necesario para entrar al país, te darán un documento migratorio según el tipo de visa que te hayan autorizado. Si ya tienes un documento migratorio vigente, solo tomarán tus datos para estadísticas. Si te toca una visa de visitante o de residente, tendrás 30 días naturales para ir a las oficinas del Instituto y cambiar ese documento por la tarjeta oficial que acredite tu estancia. Esto significa que no te quedas con ese primer papel, sino que debes tramitar la tarjeta correspondiente.
- Art. 60Cuando un extranjero quiere entrar a México, en el aeropuerto o puerto de entrada, el oficial de migración puede pedirle documentos como pasaporte, visa o datos personales, y también preguntarle por qué viaja, a dónde va, cuánto tiempo se quedará, quién lo invita o emplea, qué hace en su país y cómo planea mantenerse aquí. Si el oficial nota que algo no está claro, que falta algún documento, o que hay una alerta migratoria, el extranjero pasará a una segunda revisión. En esa segunda revisión, el oficial investiga más a fondo y decide si lo deja entrar o lo regresa a su país, pero debe explicar por escrito las razones de su decisión. Durante la segunda revisión, el extranjero puede dar su versión, presentar pruebas, y tiene derecho a pedir ayuda de su consulado; esta revisión no puede durar más de cuatro horas, aunque el extranjero o su cónsul pueden pedir que se extienda hasta 24 horas como máximo.
- Art. 61Si quieres entrar a México como turista o visitante sin trabajar, los agentes de migración en el aeropuerto o la frontera pueden pedirte que demuestres por qué vienes (como con una reservación de hotel o un boleto de avión de regreso) y que compruebes que tienes suficiente dinero para pagar tu hospedaje y comida durante todo tu viaje. La cantidad que te pidan se basará en reglas generales que el gobierno publica en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial donde salen las leyes. En pocas palabras, debes mostrar que no vienes a trabajar y que tienes con qué mantenerte.
- Art. 62Si una persona extranjera no cumple con todos los requisitos para entrar a México, la pasan a un proceso más detallado (segunda revisión). Si además está en un caso especial de los que menciona el artículo 63, el Instituto Nacional de Migración tiene máximo 4 horas para hacer lo siguiente: entrevistarte, levantar un acta con los motivos por los que te dejan o no entrar, y si estás en riesgo, te envían a una estación migratoria para continuar el trámite. Si calificas por razones humanitarias (como protección o solicitud de asilo), te dan un permiso de visita por razones humanitarias que puede durar hasta 180 días. Todo depende de lo que muestres con tus documentos o lo que digas en la entrevista.
- Art. 63El artículo 63 dice que los de migración pueden dejar entrar a México a personas extranjeras que no cumplan todos los requisitos, pero solo si tienen una razón muy especial (humanitaria). Esto aplica en estos casos: 1) si la persona pidió ser refugiada o asilo político, o necesita que le digan si es apátrida (sin país); 2) si es por interés público, como ayudar en rescates o desastres; 3) si por salud o peligro de vida no puede regresar a su país o seguir su viaje; 4) si por fuerza mayor, como una falla del avión o barco o mal clima, necesita quedarse hasta que mejore. Para que esto funcione, la persona debe presentarse, mostrar documentos de instituciones y checar que no esté en listas de riesgo, todo siguiendo el proceso del artículo 62.
- Art. 64Cuando una persona extranjera llega a México y pide protección porque está en peligro, la autoridad de migración debe avisar de inmediato a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. Si esta comisión detecta que el caso podría ser de asilo político, se lo informa a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Entonces, esa Secretaría empieza el proceso para revisar si le conceden el asilo, siguiendo las leyes que aplican. En pocas palabras, es un mecanismo para que las personas que huyen de su país tengan una oportunidad de recibir protección en México.
- Art. 65El Instituto no va a dejar entrar a México a personas extranjeras que no tengan los papeles necesarios o que estén en alguna situación especial que la ley considera problemática. Las reglas específicas sobre los requisitos que deben cumplir están en el artículo 37, y las razones por las que se les puede negar la entrada están en el artículo 43. Sin embargo, hay una excepción: si la persona está en algún caso que menciona el artículo 42, el Instituto sí la puede dejar pasar. En pocas palabras, si no cumples con lo que pide la ley, no te aceptan, a menos que tengas una situación especial.
- Art. 66Para salir de México, tanto mexicanos como extranjeros deben mostrar su pasaporte o un documento de viaje válido a los oficiales de migración. Si eres extranjero, además del pasaporte, necesitas presentar un documento que demuestre que estás legalmente en el país (como una visa o residencia). Esto no aplica si estás en alguna de las situaciones que menciona el artículo 48 de la Ley, como una orden de arresto o una prohibición de salida. Tampoco aplica la regla del documento migratorio si tu caso está cubierto por el artículo 54 de este Reglamento.
- Art. 67El Instituto va a revisar los camiones, aviones, trenes o cualquier otro transporte para verificar si los datos de los pasajeros que le dieron son correctos. Quiere asegurarse de que la información sobre quiénes van a bordo sea verdadera.
- Art. 68El servicio de sanidad internacional tiene la prioridad para revisar barcos, aviones y camiones que lleguen o salgan del país. En el caso de barcos que entren por mar, el Instituto los revisará solo después de que la autoridad de salud les dé "libre plática", que es el permiso para que la nave entre al puerto o la aeronave aterrice y pueda bajar gente y mercancía. Además, el Instituto debe cumplir con medidas especiales de salud que ordene el Consejo de Salubridad General o la Secretaría de Salud.
- Art. 69El Instituto de Migración no va a revisar ni inspeccionar aviones oficiales de gobiernos extranjeros ni de organismos internacionales, siempre y cuando cumplan con lo que dicen las leyes y tratados que México haya firmado. Los funcionarios de esos gobiernos, sus familiares y empleados, y otras personas a bordo que tengan inmunidades (protecciones especiales) deben mostrar un pasaporte especial o una identificación aceptada por México, y una visa especial. Si no hay un acuerdo que quite la visa, solo darán datos de estadística y no se les dará ningún permiso de estancia. Las personas a bordo que no tengan esas inmunidades deben presentar pasaporte o identificación válida y visa (si aplica), y se les dará un permiso de estancia según el caso.
- Art. 70La Policía Federal solo puede intervenir en asuntos migratorios si el Instituto Nacional de Migración se lo pide específicamente. Eso significa que los policías no pueden andar por su cuenta revisando papeles o haciendo revisiones migratorias. Cuando actúan, tienen que seguir las reglas del artículo 22 de la Ley, como tratar a las personas con respeto y sin discriminación. En resumen, los federales no tienen autoridad propia para controlar la migración; solo ayudan cuando el Instituto lo solicita.
- Art. 71El Instituto (la autoridad de migración) les pedirá a los jefes de los aeropuertos que hagan tres cosas: primero, que avisen por escrito o por correo electrónico cada vez que un avión llegue o salga del país, pero solo si viene del extranjero o va a otro país. Segundo, que no dejen despegar ningún avión con destino al extranjero hasta que los pilotos demuestren que el Instituto ya checó los papeles migratorios de la tripulación y los pasajeros. Tercero, que reporten inmediatamente si se cancela algún vuelo.
- Art. 72Las capitanías de puerto (la autoridad de los puertos en México) deben mandar un aviso por internet al Instituto Nacional de Migración cada vez que llegue un barco particular de recreo o deportivo del extranjero. Esto se hace para que Migración pueda revisar a los pasajeros antes de que salgan del país. Los delegados honorarios de marinas (personas autorizadas para trabajar en marinas) también tienen que enviar ese mismo aviso cuando las embarcaciones lleguen y se vayan de sus instalaciones. El aviso de llegada se envía en cuanto sepan que el barco viene, y el de salida debe mandarse al menos 8 horas antes de que zarpe.
- Art. 73El piloto de un avión o el capitán de un barco que quiera salir de México tiene que pedir permiso al Instituto Nacional de Migración. Los jefes de aeropuertos internacionales no pueden dejar que el avión despegue hasta que Migración revise los documentos de todas las personas que van a bordo. Igual, los capitanes de puertos para barcos grandes no pueden autorizar que el barco se vaya hasta que Migración haga la revisión de ley a los pasajeros.
- Art. 74Los dueños de aeropuertos internacionales tienen que hacer construcciones para separar a los pasajeros que llegan del extranjero. Así, unos pueden ir directo al filtro de migración para entrar al país, y otros pueden quedarse en una zona especial si solo van a tomar otro vuelo internacional en el mismo aeropuerto. Además, tienen que dejar entrar a los trabajadores del Instituto (que es el encargado de migración) a esas áreas especiales para que hagan su trabajo.
- Art. 75La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) puede dejar pasar a pasajeros extranjeros en aeropuertos internacionales sin que los revisen migración ni pidan permiso para entrar al país, pero solo si se dan ciertas reglas publicadas en el Diario Oficial. Estos pasajeros deben llegar en vuelos internacionales regulares y salir del país por el mismo aeropuerto en menos de 24 horas. Para que esto pase, el aeropuerto tiene que tener áreas especiales llamadas "terminales estériles", donde los pasajeros no puedan salir del aeropuerto ni meterse a salas de vuelos nacionales. Básicamente, es un permiso para que pasajeros de escala rápida no
- Art. 76Los agentes de migración que trabajan en los puestos de revisión del aeropuerto o frontera tienen la obligación de recibir los papeles que les entregues tú o la tripulación del avión o barco. Esto lo hacen para verificar que tú y los demás viajeros cumplan con todo lo necesario para entrar legalmente a México. En pocas palabras, si llegas al filtro migratorio, el oficial debe tomarte tu pasaporte, visa o documentos de viaje para revisarlos. No pueden negarse a recibirlos sin una razón válida. Al final, solo checan que estés en regla para dejarte pasar al país.
- Art. 77Un tripulante de un barco o avión está en servicio activo si su nombre aparece en la lista oficial del viaje (la "declaración general"). Esos trabajadores deben mostrar su pasaporte vigente o un certificado especial de tripulante que sea válido según los acuerdos internacionales de México. Si cumplen, se les permite entrar al país como visitantes, sin poder trabajar por un sueldo, y se quedan hasta 7 días naturales.
- Art. 78Si una persona extranjera es rechazada al llegar a México, la autoridad migratoria debe darle una copia de la decisión a esa persona y a la empresa que la trajo al país. Esa empresa de transporte (como un avión, barco o autobús) tiene que cuidar a la persona y darle comida mientras espera que la regresen. La autoridad debe respetar los derechos humanos de la persona en todo momento. Además, aunque la persona ya esté en territorio mexicano, la ley considera que nunca entró oficialmente al país si es rechazada.
- Art. 79Si te niegan la entrada a México, las autoridades deben ejecutar ese rechazo en menos de 24 horas. Tienen que ponerte en el primer vuelo disponible de regreso al país de donde venías o a otro país donde te puedan aceptar. No pueden dejarte esperando más tiempo del necesario.
- Art. 80Si una persona extranjera es rechazada y ya no tiene sus papeles de viaje, los rompió, los perdió o resultan ser falsos o alterados, el Instituto Nacional de Migración le dará una carta de envío. También avisará de inmediato al responsable del avión para que se tomen los pasos necesarios para que esa persona salga del país. Además, se le dará aviso al Ministerio Público Federal si hace falta. Esto no cambia lo que dice el artículo 42 de la misma ley.
- Art. 81Si durante el trámite de entrada al país, el Instituto descubre que una persona extranjera trae documentos falsos, alterados, robados o que no le pertenecen, la van a detener y no la van a dejar entrar. Además, van a guardar sus datos en las listas de personas que tienen prohibido el ingreso a México. También van a avisar al Ministerio Público (la fiscalía) para que investigue el asunto. Los documentos falsos o sospechosos se tienen que enviar al consulado del país que los emitió o a la autoridad mexicana que los haya expedido.
- Art. 82El artículo 82 dice que los aviones que vienen del extranjero y tengan que aterrizar en un aeropuerto diferente al que tenían planeado por alguna emergencia, pueden pedirle al Instituto que haga la revisión migratoria (checar las identificaciones y documentos de viaje de pasajeros y tripulantes) hasta que lleguen a su destino final, siempre y cuando nadie suba o baje del avión, ni se cargue o descargue equipaje, mercancía, combustible o correo. También, si un avión sale de México hacia otro país y necesita hacer una escala técnica (una parada para cargar combustible, por ejemplo) en otro aeropuerto mexicano, puede pedir que no se hagan trámites migratorios ahí, pero solo si ya se hizo la revisión en el aeropuerto de salida y no sube ni baja nadie ni se carga o descarga nada. En esos casos, el Instituto se asegurará de que nadie suba o baje del avión, y el piloto deberá entregar a la autoridad migratoria un documento firmado diciendo que ninguna persona aborda o desembarca.
- Art. 83Los jefes de los puertos de mar donde lleguen barcos grandes (de altura) tienen la obligación de darle al Instituto Nacional de Migración los espacios, entradas y todo lo necesario para que los agentes de migración puedan revisar e inspeccionar a los pasajeros y a la tripulación cuando lleguen a México o cuando se vayan. Además, en el mar mexicano, la Secretaría de Marina va a apoyar a las autoridades de migración, siguiendo lo que digan las leyes.
- Art. 84El Instituto va a recibir por medios electrónicos los datos de los pasajeros, la tripulación y los vehículos (aviones, barcos, autobuses, etc.) que entren o salgan de México. Esto significa que cuando viajes al extranjero o llegues al país, tu información personal, como la del boleto de avión, se compartirá de manera automática y por internet. El objetivo es que el Instituto tenga esos registros sin necesidad de que entregues papeles físicos.
- Art. 85Si tienes un barco de recreo o deportivo particular y quieres entrar o salir de México, el capitán debe enviar por internet al Instituto Nacional de Migración los datos de todas las personas a bordo y del barco. Esta información se manda según las reglas que publique la Secretaría (la dependencia encargada) en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 86Los capitanes de barcos que lleguen a México desde otro país tienen que tomar las medidas necesarias para que ningún pasajero o tripulante se baje del barco antes de que el Instituto Nacional de Migración revise sus papeles. También deben asegurarse de que no bajen personas que no tengan permiso del Instituto o a quienes ya se les haya negado la entrada al país.
- Art. 87El Instituto va a revisar los barcos que vienen del extranjero apenas lleguen al primer puerto en México, y también revisará los que estén por salir del país en su último puerto. Pero si un barco solo navega entre puertos mexicanos (esto es, en la costa nacional), no le harán ninguna inspección.
- Art. 88Solo los trabajadores del Instituto pueden subir a un barco si tienen un oficio que los autorice a hacer una inspección migratoria. El oficio es un documento oficial que les da permiso para esa revisión. Sin ese papel, no pueden entrar a la embarcación para revisar a las personas. Esto asegura que todo se haga con orden y dentro de la ley.
- Art. 89Los empleados del Instituto Nacional de Migración que revisen barcos grandes que lleguen a México deben hacer lo siguiente: 1. Presentarse en el lugar y hora que avisó el barco. 2. Subir al barco a hacer la revisión rápido, pero solo después de que el área de salud lo permita. 3. Dar documentos migratorios a todas las personas a bordo, según cuánto tiempo y qué actividades harán en México. 4. Avisarle al capitán y a la agencia naviera si hay extranjeros con alerta migratoria, para que no los dejen bajar del barco. 5. Anotar en un acta (documento oficial) los datos del barco y lo que pasó durante la revisión. En el caso de cruceros turísticos, el Instituto les dará documentos solo a los pasajeros y tripulantes que se queden en México de forma definitiva. Pero puede permitir que los que solo quieran visitar los puertos o zonas cercanas y luego seguir su viaje en el mismo barco bajen de manera temporal, ya sea en grupo o solos.
- Art. 90Los marineros que trabajan en barcos que viajan en altamar no necesitan una visa para entrar a México si cumplen con alguna de estas dos condiciones: llegan por barco pero se van por avión, o llegan por barco para subirse a otro barco y salir del país. En esos casos, solo deben mostrar su pasaporte o un documento de viaje válido. Se les dará un permiso de visitante por tres días naturales y no podrán trabajar ni recibir pago durante su estancia.
- Art. 91Cuando alguien del Instituto Nacional de Migración va a revisar un barco que está por salir del país en viaje de altura, tiene que seguir estos pasos: 1. Llegar al barco el día y hora que ya se avisó. 2. Pedirle al capitán o al agente naviero que presente a toda la tripulación y a los pasajeros que van a salir de México de forma definitiva. 3. Hacer la revisión a bordo del barco lo más rápido posible. 4. Verificar que todos los pasajeros y tripulantes que subieron estén legalmente en el país; si hay extranjeros rechazados, asegurarse de que estén a bordo. 5. Anotar en un acta los datos del barco y lo que pasó durante la inspección. Además, la autoridad migratoria no puede exigir un tipo específico de permiso de estancia para dejar que un tripulante suba al barco.
- Art. 92Si una persona extranjera muere en un barco que llega a México desde otro país y necesitan bajar el cuerpo, el capitán o la persona encargada del barco debe avisar a la autoridad de migración con los datos completos del fallecido: su nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad y dónde vivía. Esto se hace aparte de lo que le toque hacer a la Secretaría de Salud, que maneja los servicios de sanidad internacional. El Instituto de Migración le avisará al consulado del país de la persona fallecida y, si hay señales de que pudo ser un crimen, también al Ministerio Público.
- Art. 93El personal del Instituto (el INM) que esté en garitas o cruces fronterizos por tierra te va a pedir, si vas entrando a México caminando, en coche particular o en transporte de pasajeros, tu pasaporte o una identificación de viaje válida según las reglas internacionales. También te van a pedir tus papeles migratorios, como visa o permiso, si los necesitas. Con eso, ellos deciden si te dejan entrar al país o te rechazan la entrada. Es como cuando llegas a un filtro y te revisan la documentación antes de dejarte pasar.
- Art. 94Si rechazan la entrada de una persona extranjera a México, la autoridad de migración debe levantar un documento oficial llamado "acta de rechazo", donde expliquen por escrito las razones exactas de por qué no se le permite entrar. La persona rechazada tiene la obligación de regresar a su país de origen. Más adelante, puede intentar entrar de nuevo a México, pero solo si cumple con todos los requisitos que pide la ley, el reglamento y las demás reglas aplicables.
- Art. 95Las agencias del gobierno federal, como el INM, tienen que darle al Instituto Nacional de Migración toda la información sobre quiénes entran, salen o se quedan en México. Esto lo hacen para tener un mejor control de las personas que cruzan las fronteras. El Instituto decide cómo organizar y actualizar esos datos en sus listas de control migratorio, siempre tomando en cuenta la opinión de otras autoridades. En pocas palabras, las dependencias gubernamentales deben compartir con Migración la información de viajeros para que el país esté al tanto de quién entra y sale.
- Art. 96El Instituto es el encargado de manejar las listas de control migratorio, que son como listados de personas que tienen restricciones para entrar o salir del país. También debe pasarles la información de esas listas a las autoridades de seguridad nacional, como la policía o el ejército, cuando ellas la pidan siguiendo las reglas establecidas. Esas autoridades que piden la información son responsables de que los datos que agreguen a las listas sean correctos y estén actualizados, y también de borrarlos si ya no aplican. Si alguien pide que se agregue o quite información, el Instituto tiene 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para dar una respuesta por escrito.
- Art. 97El Instituto va a crear las reglas o pasos a seguir para aplicar lo que dice el artículo 80 de la Ley, pero antes debe pedir la opinión de las autoridades que tienen la experiencia en el tema. En otras palabras, no pueden inventar el proceso solos, necesitan consultar a quienes saben del asunto para que todo se haga bien y legal.
- Art. 98Si el Instituto detecta que alguien que quiere entrar al país está en una situación especial que marca la ley (como tener problemas migratorios), avisa de inmediato a las autoridades correspondientes. Luego, esa persona pasa por una segunda revisión más detallada para checar bien su caso. Todo esto se hace siguiendo reglas específicas sobre migrantes que necesitan revisión extra. En pocas palabras, si tienes antecedentes o una situación complicada al llegar, te hacen un segundo análisis antes de decidir si te dejan pasar.
- Art. 99Si te deportaron de México, puedes pedir que te dejen regresar antes de que termine el tiempo que te prohibieron entrar. Para eso, tienes que llenar un formato de solicitud y presentarlo tú mismo en el consulado de México en el país donde estés. Lleva tu pasaporte, una copia del documento de deportación si lo tienes, y una carta escrita por ti en español explicando cuándo y cómo entraste a México, por qué te deportaron y por qué quieres regresar, además de prometer que cumplirás las leyes. El consulado enviará tu solicitud al Instituto Nacional de Migración, que tiene 60 días hábiles para darte una respuesta. Si te autorizan, podrás pedir una visa en el consulado si la necesitas.
- Art. 100Cuando pidas ser readmitido al país, la autoridad que lleva el caso primero va a revisar las razones que des y los papeles que entregues, y además puede conseguir más pruebas si le faltan. Luego, en un plazo de 60 días hábiles contados desde que recibió tu solicitud, te dará una respuesta por escrito explicando por qué dijo que sí o que no. Si la respuesta es positiva, pedirá que se cancele la alerta migratoria que tenías. Por último, enviará el resultado al consulado mexicano para que te avisen personalmente cuando vayas a sus oficinas, y el consulado tendrá 3 días hábiles para confirmar que te notificaron.
- Art. 101Las oficinas consulares mexicanas pueden darte dos tipos de visa: la ordinaria y la no ordinaria. Para la visa ordinaria, los requisitos y el tiempo que estará vigente los van a definir juntos la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Gobernación, y esas reglas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno). Para la visa no ordinaria, solo la Secretaría de Relaciones Exteriores va a decidir las reglas, como por cuánto tiempo puedes quedarte en México si tienes un pasaporte especial (no ordinario), y también va a publicar esas reglas en el mismo Diario Oficial.
- Art. 102Si eres extranjero y quieres una visa, tienes que ir al consulado a una entrevista y llevar varios documentos: tu solicitud llena, pasaporte vigente, tus datos personales, y si aplica, papeles que comprueben que tienes permiso de padres o tutores si eres menor de edad o estás bajo tutela. También necesitas los documentos especiales según el tipo de visa que pidas. En la entrevista, el consulado revisa todo y, si cumples y pagas lo que toca, te entregan la visa en un máximo de 10 días hábiles después de la cita. Si te falta algo, te avisan para que lo arregles; si no lo haces, cancelan tu trámite. La entrevista puede ser en persona en el consulado o por medios remotos como videollamada, según las reglas que publiquen.
- Art. 103Este artículo habla de un tipo de visa de visitante que te permite estar en México sin trabajar, y que puede durar hasta 10 años. Para conseguirla, debes cumplir con al menos una de estas condiciones: tener suficiente dinero para vivir, ser un viajero frecuente, ser alguien famoso en tu campo (como científico, artista o deportista), ser familiar directo de un mexicano o residente en México, ser familiar de un diplomático extranjero en el país, o ser ejecutivo de una empresa con oficinas en México y en el extranjero. Además, si te dan esta visa, puedes pedir la misma para tu esposo(a) o pareja y tus hijos (sean menores o mayores de edad que necesiten cuidado legal), pero debes demostrar el vínculo familiar y cumplir con ciertos requisitos. Las autoridades deciden cómo comprobar cada condición.
- Art. 104Este artículo habla de la visa de visitante, que es el permiso para que una persona de otro país pueda estar en México sin trabajar hasta por 180 días seguidos (medio año). Para obtenerla, necesitas probar una de varias cosas, como que tienes razones para volver a tu país, que tienes dinero suficiente para tus gastos, o que te invita una organización para hacer algo sin paga. También aplica si eres chófer de carga que solo entra a dejar o recoger mercancía, o si tienes motivos humanitarios, como cuidar a un familiar grave, reclamar un cuerpo, huir de violencia o desastres, o ayudar en emergencias por invitación del gobierno. Además, vale para quienes participan en investigación científica, son familiares de alguien con visa mexicana, o tienen una carta de una escuela mexicana para estudiar.
- Art. 105La visa de visitante con permiso para trabajar es para extranjeros que quieran estar en México hasta 180 días naturales (como 6 meses). Para pedirla, tienes que hacer tu solicitud ante el Instituto Nacional de Migración, siguiendo las reglas del artículo 115 de este reglamento.
- Art. 106Este artículo habla de una visa especial para extranjeros que están en trámites de adopción en México. La visa se llama "de visitante para trámites de adopción" y solo la pueden pedir personas de países que tengan un acuerdo con México sobre esto. Para obtenerla, necesitas comprobar que ya iniciaste un proceso de adopción internacional ante el DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia). La visa dura 180 días seguidos, solo puedes entrar una vez al país, y en los primeros 30 días después de llegar debes tramitar otro permiso migratorio para quedarte hasta que termine todo el proceso de adopción y el niño o niña pueda irse a vivir contigo a tu país.
- Art. 107La visa de residencia temporal es para extranjeros que quieran estar en México más de 180 días y hasta 4 años. Para obtenerla, debes cumplir con al menos una de estas condiciones: comprobar que tienes dinero suficiente para vivir y hospedarte; participar en un proyecto de investigación científica aprobado por las autoridades; tener familiares mexicanos o residentes permanentes en el país; recibir una invitación formal de una organización para hacer una actividad sin pago, donde ellos se hagan responsables de tus gastos; poseer propiedades en México con un valor mínimo que fijarán las leyes; o hacer inversiones en negocios o empresas mexicanas que superen cierto monto establecido.
- Art. 108Este artículo explica cómo un extranjero puede obtener una visa para venir a México a estudiar por más de seis meses. Necesitas una carta de una escuela mexicana reconocida que diga qué vas a estudiar, y también tienes que comprobar que tienes dinero suficiente para pagar la colegiatura, la vivienda y tu comida. Si eres menor de 25 años, tus papás o tutores pueden demostrar que tienen los recursos en tu lugar. Los becados por el gobierno mexicano no tienen que comprobar dinero, pero sí necesitan una autorización especial. La visa dura 180 días, y al llegar a México, tienes 30 días para tramitar tu tarjeta de residencia.
- Art. 109La visa de residente permanente es para extranjeros que quieran vivir en México por tiempo indefinido. Para obtenerla, debes cumplir con al menos uno de estos requisitos: tener familiares mexicanos o residentes permanentes (como esposo/a, hijos o padres), ser pensionado o jubilado con ingresos suficientes para vivir, cumplir con los puntos y categorías del sistema por puntos que publica el gobierno, o que México te haya concedido asilo político. Esta visa dura 180 días naturales y solo puedes entrar una vez al país. Cuando entres a México, tienes 30 días naturales para tramitar tu tarjeta de residencia.
- Art. 110Si pierdes, te roban o se te destruye tu tarjeta de residencia (temporal, permanente, de estudiante o de visitante) mientras estás en el extranjero, el consulado mexicano puede darte una visa de reemplazo para que puedas volver a México. Para esto, necesitas llevar tu pasaporte vigente y, si hubo robo o extravío, el reporte que hiciste ante la policía local; si el documento está destruido a medias, puedes llevar el pedazo que te quede. El consulado le preguntará al Instituto Nacional de Migración si está bien darte la visa, y ellos deben responder en máximo 5 días hábiles; si todo sale bien, el consulado te la entrega en 3 días hábiles. Una vez que regreses a México, tienes 30 días para tramitar la reposición de tu tarjeta original directamente con el Instituto.
- Art. 111Este artículo dice que los mexicanos y los extranjeros con residencia temporal o permanente en México tienen derecho a mantener unida a su familia. Para hacer valer ese derecho, puedes pedir una visa para que ciertos familiares entren al país contigo, ya sea al mismo tiempo o después. Si eres mexicano, puedes traer a tus papás, a tu esposo o esposa, a tu concubino o concubina, a tus hijos nacidos en el extranjero que no sean mexicanos, a los hijos de tu pareja si son menores de edad o adultos que no puedan valerse por sí mismos, y a tus hermanos pequeños o adultos en la misma situación. Si eres extranjero con residencia permanente, puedes traer a tus papás, a tu pareja, y a tus hijos o los de tu pareja que sean menores de edad o adultos incapacitados, además de tus hermanos en esos casos. Si eres refugiado permanente, aplican reglas especiales. Si tienes residencia temporal, puedes traer a tus papás, a tu pareja, y a tus hijos o los de tu pareja menores de edad.
- Art. 112Si quieres traer a tu familia a vivir contigo en México con una visa de residente temporal, estudiante o permanente, debes comprobar que tienes dinero suficiente para mantenerlos a todos durante su estancia. El gobierno publicará las reglas exactas sobre cuánto dinero necesitas demostrar en el Diario Oficial de la Federación. Todos los familiares deben ir a una cita en el consulado para una entrevista; si son niños, deben ir con sus papás o tutores legales. Solo te darán la visa a tus familiares después de que a ti te hayan aprobado tu propia visa. Si usas un pasaporte familiar, a cada familiar le darán su propia visa individual.
- Art. 113Si eres mexicano o extranjero con tarjeta de residente temporal, estudiante o permanente, puedes pedir una visa para tus familiares directamente en el consulado de México. Para eso, necesitas comprobar que tienes parentesco con ellos (como papás, hijos o esposo/a) y mostrar tu tarjeta de residencia vigente si eres extranjero, o tu acta de nacimiento si eres mexicano. Esto aplica si tú y tu familiar van juntos al consulado. Si no, tendrás que hacer el trámite en el Instituto Nacional de Migración desde México.
- Art. 114Si eres mexicano o extranjero con una tarjeta de residencia temporal, de estudiante o permanente vigente, puedes pedirle al Instituto una visa para que tu familia viva contigo en México, siempre que cumplas con lo que dice otra regla (artículo 111). Para eso, tienes que comprobar dos cosas: que tienes un vínculo familiar con quien quieres traer (como esposo/a o hijos) y que, si eres extranjero, tu tarjeta de residencia está al corriente; si eres mexicano, solo muestras tu nacionalidad. Los requisitos exactos los van a publicar juntos la Secretaría de Gobernación y la de Relaciones Exteriores en el Diario Oficial de la Federación. Si todo está en orden, el consulado te dará la visa que corresponda (temporal, de estudiante o permanente) para tu familiar.
- Art. 115Una empresa o persona que esté legalmente establecida en México puede pedir una visa para un extranjero al que le haya ofrecido un trabajo. Para hacer el trámite, la empresa debe demostrar que está registrada como empleadora ante el Instituto Nacional de Migración y dar los datos del extranjero, como su nombre, nacionalidad, el puesto, el sueldo, el tiempo del trabajo y el lugar, además de comprometerse a pagar su viaje. Los de migración pueden ir a verificar que todo sea cierto. La visa que le den al extranjero dependerá de si el trabajo es por un tiempo corto (visa de visitante con permiso para trabajar) o por más tiempo (visa de residente temporal). También hay un límite de visas disponibles según las reglas que ponga la Secretaría de Gobernación.
- Art. 116El Artículo 116 dice que una persona o una oficina del gobierno (federal, estatal o municipal) puede pedirle al Instituto (que maneja migración) una visa por razones humanitarias para un extranjero. Para eso, tienes que comprobar una de estas dos situaciones: Primero, que el solicitante (el que pide la visa) es mexicano o extranjero con residencia temporal o permanente, y tiene un familiar extranjero que no entre en los casos normales de reunificación familiar, pero que esté en peligro de muerte por violencia o desastre natural, o que necesite ayuda porque tiene una enfermedad grave. Segundo, que una dependencia del gobierno pide que entre un extranjero que pertenece a un grupo público, privado o social para ayudar en emergencias o desastres en el país. Si todo está en orden, el consulado te da una visa de visitante, pero sin permiso para trabajar.
- Art. 117Si quieres pedir una visa en México, primero debes entregar tu solicitud con todos los papeles que te pidan. El Instituto revisa que cumplas con todo y checa tus antecedentes; si tienes algún problema de los que menciona la ley, te niegan el trámite. Si todo está bien, te avisan que puedes agendar una cita para la entrevista en el consulado, y ellos se encargan de dar los datos necesarios para esa entrevista. En la cita, debes llevar los documentos que te pidan, y la entrevista debe hacerse en un plazo de 12 días hábiles después de que la agendes. El consulado no te puede pedir más requisitos de los que ya están en la ley. Si en la entrevista encuentran algo raro, como que tus motivos de viaje no cuadren o que tus documentos estén alterados o sean falsos, el consulado puede pedir al Instituto que reconsidere la autorización; ese pedido debe hacerlo en máximo 5 días hábiles y el Instituto responde en 7 días hábiles. Solo se puede pedir una reconsideración por cada visa, y lo que diga el Instituto ya es definitivo. Al final, si todo sale bien y pagas los derechos, te expiden la visa y ahí termina el trámite.
- Art. 118La solicitud de visa para adoptar o para estudiar como residente temporal no se puede hacer directamente en el Instituto Nacional de Migración. Para otras visas, como las por oferta de trabajo o por razones humanitarias, solo se puede pedir por unidad familiar, empleo o emergencia. En el caso de razones humanitarias, te darán una visa de visitante que no permite trabajar ni recibir pago. Cuando ya tengas la visa y entres legalmente al país, después solo podrás tramitar con la autoridad migratoria el documento que compruebe que estás en regla.
- Art. 119Cuando quieras tramitar una visa o permiso de estancia por una oferta de trabajo, las autoridades aplicarán un sistema de cuotas, o sea, un límite de solicitudes que se pueden aprobar en un período. Ese límite lo pone la Secretaría de Gobernación, pero primero la Secretaría del Trabajo le tiene que hacer una propuesta. Si no se fija ningún límite (cuota), entonces tu solicitud se resolverá solo con que tengas una oferta de empleo real. En pocas palabras: si hay tope, compites por un lugar; si no lo hay, con la oferta basta.
- Art. 120Este artículo dice que las cuotas (cantidades de dinero que se pagan) se van a fijar tomando en cuenta ciertos aspectos. Por ejemplo, pueden basarse en el tipo de trabajo que tienes, según lo que dice el Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones (un catálogo oficial de empleos). También pueden considerar la zona del país donde vives, tu estatus migratorio (si eres mexicano, extranjero con permiso, etc.), o una mezcla de todo esto. En pocas palabras, las cuotas no son iguales para todos, sino que se ajustan según tu caso.
- Art. 121La Secretaría del Trabajo va a revisar cómo está el empleo en el país, tomando en cuenta proyectos de inversión y haciendo las consultas que crea necesarias. Con esa información, le sugerirá a la Secretaría de Hacienda las cuotas (dinero que se paga), requisitos o trámites que mencionan otras partes de la ley.
- Art. 122La Secretaría decide cuánto vas a pagar por ciertos trámites o servicios y lo publica en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno donde salen las leyes). Esos precios están vigentes por un año desde que se publican. Si hay puestos de trabajo que nadie quiere ocupar y se necesitan cubrir rápido, también pueden publicar nuevas reglas en ese mismo periódico para llenar esas vacantes antes de que pasen seis meses.
- Art. 123Para que te den la visa o permiso de estancia por trabajo, tienes que cumplir con las reglas, los cupos y los trámites que publique el gobierno, según el artículo anterior. La autoridad de migración va a revisar tu oferta de empleo y la clasificará usando un sistema oficial de ocupaciones. Luego checará si hay lugar disponible para ese tipo de trabajo y que no se pase del límite de personas que pueden entrar. En pocas palabras, no es automático: primero verifican si hay cupo para tu puesto.
- Art. 124Este artículo habla sobre un sistema de puntos para que las personas extranjeras puedan obtener la residencia permanente en México. Con ese sistema, se van a elegir a ciertos extranjeros que sean inversionistas o que tengan habilidades muy altas en áreas como la ciencia, la tecnología, el deporte, las humanidades o las artes. También se tomará en cuenta a quienes ayuden a que México sea más competitivo y se desarrolle mejor. En pocas palabras, es una forma de darle la residencia a los extranjeros que más beneficien al país.
- Art. 125Este artículo explica cómo el gobierno evalúa a las personas que quieren vivir en México. Para elegir a quién aceptar, se toman en cuenta cosas como tu nivel de estudios, tu experiencia laboral (sobre todo en trabajos que México necesita), si eres inversionista, tus habilidades en ciencia y tecnología, premios que hayas ganado, qué tanto hablas español y cuánto sabes de la cultura mexicana. La Secretaría de Gobernación asigna puntos a cada una de estas categorías y define un puntaje mínimo para poder entrar. Además, cada tres años revisan y ajustan esta lista de criterios para que se adapte a lo que necesita el país.
- Art. 126Si eres extranjero y quieres entrar a México por medio del sistema de puntos, tienes que pedir tu visa en el consulado mexicano. Para eso, debes llevar el formato de precalificación ya lleno y los papeles que comprueben en qué categorías cumples (como estudios, experiencia laboral, etc.). Todo esto se hace siguiendo las reglas y pasos que están en un documento oficial que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En pocas palabras, primero revisa si cumples los puntos, después junta tus documentos y finalmente ve al consulado a tramitar tu visa.
- Art. 127Si eres extranjero y tienes una tarjeta de residente temporal, o si terminaste un trabajo oficial en México, puedes pedir cambiarte a residente permanente usando un sistema de puntos. Para eso, tienes que llenar un formato de precalificación y entregar documentos que demuestren que cumples con ciertos requisitos. Todo el trámite se hace ante el Instituto (el INM), siguiendo las reglas que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 128Si trabajas para un gobierno extranjero o un organismo internacional en México y tienes inmunidad (que te protege de ciertas leyes), pero después de terminar tu cargo quieres quedarte a trabajar o hacer otras actividades, tienes que ir a la Secretaría de Relaciones Exteriores para renunciar a esa inmunidad. Ellos le avisarán al Instituto Nacional de Migración y te enviarán con ellos para que inicies tu trámite de residencia o estancia, presentando tu pasaporte normal y los demás papeles que te pidan. Esto también aplica para tu esposo(a) o hijos que dependan de ti económicamente. Si ya tienes una estancia legal y luego te asignan un cargo con inmunidad, tienes que salir del país y volver a entrar con un permiso especial, siguiendo las reglas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Art. 129Este artículo dice que un extranjero puede quedarse en México como visitante sin permiso para trabajar si cumple con algo de lo siguiente: Primero, que tenga suficiente dinero para pagar su hospedaje y comida mientras esté en el país. O segundo, que una organización o institución (pública o privada) lo invite a participar en una actividad por la que no le paguen, y que esa organización demuestre que tiene los recursos para cubrir sus gastos de hospedaje y comida. Todo esto se hace siguiendo los pasos y requisitos que se publiquen en las reglas oficiales del gobierno.
- Art. 130La Secretaría, que es la dependencia del gobierno encargada de estos trámites, puede decidir quitar o poner requisitos para que los extranjeros entren, estén de paso o salgan del país como visitantes sin permiso para trabajar. Todo esto lo hace pensando en facilitar que la gente se mueva entre países. Para hacer estos cambios, publica reglas generales en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Eso sí, siempre debe seguir lo que dicen algunos artículos de esta misma ley, como los que hablan sobre los principios y facultades migratorias.
- Art. 131Este artículo habla de un permiso especial para extranjeros que quieran trabajar temporalmente en México. Si eres extranjero y tienes una oferta de trabajo, puedes pedir este permiso, pero en la oferta debe decir claramente: en qué vas a trabajar, por cuánto tiempo, dónde será el trabajo y los datos de registro del patrón. Todo el trámite se hace siguiendo las reglas que publique el gobierno en el Diario Oficial de la Federación (ahí se publican las leyes y avisos oficiales). En pocas palabras, necesitas una oferta de empleo formal y seguir el proceso que indiquen las autoridades.
- Art. 132La condición de "visitante regional" es un permiso especial para que una persona extranjera pueda estar por un tiempo en la zona fronteriza de México. Este permiso se le puede dar solo si demuestra que es de un país vecino (como Estados Unidos o Guatemala) o que vive de manera permanente ahí, además de cumplir otros requisitos que ponga la Secretaría de Gobernación y que se publiquen en el Diario Oficial. Para pedirlo, tienes que ir a una oficina del Instituto Nacional de Migración que esté en un cruce fronterizo terrestre, como un puente o garita, dentro de un estado que sea parte de la región fronteriza. Básicamente, es un pase rápido para quienes viven cerca y quieren entrar por un rato a la frontera mexicana.
- Art. 133Si tienes una tarjeta de visitante regional vigente, puedes entrar y moverte solo en la zona de la frontera que las autoridades definan, y puedes visitarla las veces que quieras, pero cada vez puedes quedarte máximo tres días. También tienes derechos adicionales que te den otras leyes o reglamentos. Tus obligaciones son: entrar y salir solo por los puntos fronterizos autorizados por tierra, mostrar tu tarjeta cada vez que entres o salgas, no quedarte más de tres días seguidos, cargar siempre tu tarjeta vigente, no tener al mismo tiempo otra condición migratoria, enseñarla si un agente migratorio te la pide y no trabajar ni recibir pago por ninguna actividad. Si no cumples con estas reglas, te van a cancelar la tarjeta y te pondrán una multa o castigo según la ley.
- Art. 134El artículo 134 habla de un permiso especial llamado "visitante trabajador fronterizo", que es para que personas de otros países puedan trabajar en la zona fronteriza de México. Para obtenerlo, necesitas dos cosas: ser de un país que tenga frontera con México, como Estados Unidos o Guatemala, y tener una oferta de trabajo que diga tu puesto, cuánto tiempo te necesitan, tu sueldo, el lugar donde trabajarás y los datos del empleador. Los documentos exactos que debes presentar los va a definir la Secretaría de Gobernación y los publicará en el Diario Oficial de la Federación. Además, tienes que hacer tu solicitud en una oficina de migración que esté en un cruce fronterizo terrestre. Por último, si te dan este permiso, también puedes pedir que entren contigo tu esposo(a), tu pareja de hecho, y tus hijos menores de edad o aquellos que estén bajo tu cuidado legal.
- Art. 135Si tienes una tarjeta de visitante trabajador fronterizo que sea válida, puedes entrar y moverte solo en los estados que la Secretaría (la autoridad migratoria) indique en reglas publicadas en el Diario Oficial. También puedes trabajar en esos estados, sin importar dónde te dieron la tarjeta. Además, puedes pedir que tu esposa(o), concubina(o) o hijos menores de edad (o hijos adultos que estén bajo tu cuidado legal por incapacidad) entren al país contigo. Como obligaciones, debes entrar y salir de México solo por los pasos fronterizos terrestres autorizados, y cada vez identificarte con tu tarjeta y dar tus datos para que te registren. También tienes que traer tu tarjeta siempre encima mientras estés en México y mostrarla si un agente migratorio te la pide. No puedes tener al mismo tiempo otro tipo de estancia migratoria, como una residencia. Si no cumples con estas reglas o con otras de la ley, te cancelarán la tarjeta y te aplicarán un castigo según lo que marque la ley.
- Art. 136Si quieres tramitar la visa de visitante regional o de visitante trabajador fronterizo, tienes que hacer estos pasos: 1. Ir al cruce fronterizo terrestre más cercano de donde vives (como los puentes internacionales). 2. Ahí, el oficial de migración te va a entrevistar y te pedirá tus datos personales y biométricos (como huellas o foto) para llenar tu solicitud. 3. El oficial revisará que cumplas con todos los requisitos y que no estés en listas de personas prohibidas. Inmediatamente te dirá si te la aprueban o no: - Si es “sí”, te entregan el documento que acredita tu estancia. - Si es “no”, te dan un escrito explicando por qué te rechazaron.
- Art. 137El Artículo 137 dice que una persona extranjera puede pedir quedarse en México por razones humanitarias si cumple con alguna de estas situaciones: ser víctima, ofendido o testigo de un delito en México (y que una autoridad lo reconozca); ser un niño, niña o adolescente sin compañía; estar pidiendo asilo político o refugio, o ser una persona sin documentos que no sepa de qué país es; o tener una emergencia humanitaria como un riesgo de salud o vida, tener un familiar directo bajo custodia del gobierno mexicano y necesitar darle asistencia, o atender a un familiar directo que esté muy enfermo en México. Todo esto se tramita con los requisitos y pasos que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 138El artículo 138 dice que una persona extranjera puede obtener la residencia temporal si cumple con al menos una de estas condiciones: tener un familiar mexicano o residente permanente, una oferta de trabajo con todos los detalles del empleo, o estar dado de alta en el SAT si va a trabajar por su cuenta. También aplica si te invita una organización o institución para hacer una actividad sin sueldo, si tienes suficiente dinero para mantenerte durante tu estancia, o si posees propiedades o inversiones en México que valgan cierta cantidad. Cada opción tiene requisitos específicos, como documentos que demuestren el vínculo familiar, la oferta laboral, o la solvencia económica.
- Art. 139El artículo 139 del reglamento migratorio explica cómo una persona extranjera puede obtener la residencia permanente en México. Puedes obtenerla si cumples con cualquiera de estas situaciones: te reconocieron como refugiado, te dieron asilo político o protección complementaria, o te declararon apátrida (sin nacionalidad). También puedes obtenerla si tienes un familiar directo que sea mexicano o residente permanente, como tu cónyuge, papás o hijos. Otra opción es ser jubilado o pensionado y comprobar que tienes ingresos suficientes para mantenerte en el país. Por último, es posible si ya tuviste la residencia temporal durante 4 años seguidos y cumples con los requisitos que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 140Tener una visa o permiso de estancia no te da derecho automático a trabajar en profesiones que necesiten un título, cédula, licencia o permiso especial. Por ejemplo, si eres doctor o abogado, necesitas tener tus papeles mexicanos en regla aunque ya tengas la visa. Tú, como extranjero, eres el responsable de sacar esos permisos o certificados si tu trabajo los pide; tu patrón tiene que checar que los tengas o ayudarte a tramitarlos. Si tu situación migratoria está regular (todo en orden), sí puedes ser socio de empresas mexicanas, poner un negocio, comprar terrenos o casas, pedir permisos o servicios, y tener cuentas de banco en México, siempre y cuando cumplas con las leyes.
- Art. 141Si eres extranjero y tienes tus papeles en regla, puedes cambiar tu tipo de visa o permiso en estos casos: 1. Si eres visitante o residente temporal, puedes volverte residente permanente si tienes un vínculo familiar fuerte, como: ser hijo, nieto, hermano menor o cónyuge de un mexicano o residente permanente (en el caso de pareja, deben comprobar al menos 2 años viviendo juntos en México). 2. Si eres estudiante (visitante o residente temporal estudiante), puedes cambiarte a residente temporal si estás en una situación de unidad familiar con alguien que ya tiene esa residencia. 3. Si tienes otro tipo de permiso (como visitante sin trabajo o trabajador fronterizo), puedes pedir la visa por razones humanitarias si eres víctima de un delito, eres menor de edad sin compañía, pides asilo, corres riesgo de salud, o necesitas cuidar a un familiar muy cercano (como papá o mamá) en situación grave.
- Art. 142Si quieres cambiar tu estatus migratorio (por ejemplo, de visitante a residente), el trámite funciona así: Primero, presentas una solicitud con tu documento migratorio vigente, el comprobante de pago y los papeles que pidan para la nueva condición que buscas. Segundo, migración revisa todo y te da una respuesta. Si te la aprueban, tienes que ir al Instituto a dar tus datos para que te entreguen el nuevo documento. Si te la niegan, te explican por qué y te regresan tu documento anterior si aún sirve; pero si ya venció y no lo renovaste a tiempo, te dan entre 20 y 30 días para salir del país, arreglar tu situación o impugnar la decisión.
- Art. 143El artículo 143 dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja estos asuntos) puede crear reglas temporales para ayudar a que el Instituto Nacional de Migración regularice (arregle) la situación de los extranjeros que ya están en México y quieran vivir aquí de forma temporal o permanente. Estas reglas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes) y van a explicar los requisitos, pasos y condiciones que deben cumplir esas personas. En otras palabras, permite que se hagan normas especiales y por tiempo limitado para que los migrantes puedan arreglar sus papeles más fácil.
- Art. 144Si eres extranjero y estás en México sin documentos por no haber cumplido alguna regla migratoria, puedes pedir que te regularicen (arreglar tu situación). Para lograrlo, debes demostrar que cumples con al menos una de estas condiciones: tener un familiar mexicano o un extranjero con residencia legal (como esposo, papá, mamá, hijos), ser víctima o testigo de un delito grave, ser menor de edad en un caso de sustracción internacional, estar en una situación muy vulnerable (como niño solo, mujer embarazada, adulto mayor, persona con discapacidad o con una enfermedad grave), tener una visa vencida por menos de 60 días, haber hecho actividades no autorizadas por tu permiso, o haber estado detenido en una estación migratoria por más de 60 días por problemas con tu identidad o tu viaje de regreso.
- Art. 145Si eres una persona extranjera que tiene permiso para estar en México como "visitante" (es decir, con una visa de turista o similar) y te encuentras en los casos de las fracciones V o VI del artículo anterior, puedes arreglar tu situación migratoria para quedarte como visitante, pero ahora haciendo una actividad específica (como trabajar o estudiar). Eso sí, esto no significa que tu permiso cambie a otro tipo de estancia (como residente), a menos que se cumplan situaciones especiales del artículo 53 de la Ley de Migración. Además, si ya tienes un documento migratorio vigente pero cometiste una falta por hacer algo no autorizado, el nuevo permiso que te den por regularización solo durará el tiempo que le falte a tu documento actual para vencerse.
- Art. 146Si pides regularizar tu situación migratoria en México, el trámite sigue estos pasos: primero, debes entregar los documentos que pide la ley (los básicos del artículo 135 y otros que publique el gobierno). Después, migración te citará para una entrevista donde levantarán un acta con los motivos de tu solicitud; si vas con un apoderado, igual te citarán a ti directamente. En 20 días hábiles revisan si cumples los requisitos y te dan una respuesta: si es positiva, te piden tus datos para darte tu documento migratorio; si es negativa, te explican por qué y te dan de 20 a 30 días naturales para salir del país. Importante: el Instituto no te puede detener solo por pedir la regularización, a menos que ya hayas desobedecido una orden de salida anterior o hayas presentado documentos falsos o robados. Si te niegan el trámite, debes irte en el plazo que te dieron y no puedes volver a solicitarlo hasta que pasen seis meses desde que te notificaron la negativa.
- Art. 147Si eres extranjero y te dieron un oficio de salida de la estación migratoria (el documento para irte del país), pero quieres regularizar tu estancia, puedes pedirlo con un formato especial en la oficina del Instituto Nacional de Migración más cercana a tu casa. Junto al formato, debes entregar ese oficio de salida y tu pasaporte o identificación de tu país. La oficina no te va a pedir más requisitos ni entrevistarte, porque ya los revisaron antes, pero si ven algo raro, pueden pedirte información extra o hacer una verificación. La respuesta a tu solicitud debe llegar en 10 días naturales: si es positiva, te dan tu documento migratorio, y si es negativa, te explican las razones y te dan entre 20 y 30 días para salir de México.
- Art. 148El artículo 148 dice que la autoridad de migración solo puede ordenarle a una persona extranjera que salga del país cuando ella misma decida cancelar su trámite migratorio o cuando ese trámite sea rechazado, y además ya no tenga un permiso para estar legalmente en México. También pueden obligarla a irse si su situación encaja en ciertas causas de cancelación específicas, como las que están en el artículo 64 de la Ley. Cuando le den esa orden, le van a fijar un plazo de entre 20 y 30 días naturales para que salga del país, y deben informarle que tiene derecho a defenderse o a pedir que arregle su situación migratoria, si aplica.
- Art. 149Cuando alguien dice ser de otro país pero no tiene documentos que lo comprueben, Migración le pide a la embajada de ese país que confirme si esa persona es su ciudadana o que le dé un permiso para viajar (salvoconducto). Si en la entrevista salen señales de que podría ser de otro país, también le preguntan a esa otra embajada. Se considera que la persona no tiene una nacionalidad real si la embajada le dice a Migración que no puede autorizarle la entrada a su país.
- Art. 150Si no tienes ciudadanía de ningún país y estás en México, puedes pedir que te reconozcan como apátrida (persona sin nacionalidad) y, si te lo aprueban, obtener la residencia permanente. El trámite funciona así: el Instituto recibe tu solicitud y al día siguiente pide la opinión de la Comisión de Ayuda a Refugiados. Esa comisión tiene 45 días hábiles para darte al menos una entrevista y, si te aprueban, el Instituto te entrega un documento migratorio. Después, puedes tramitar tu identificación y pasaporte en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Pero si te niegan la residencia por estar en situaciones graves como un riesgo para la seguridad, te pueden ordenar salir del país en un plazo de 15 a 30 días.
- Art. 151Si un extranjero dice ser de algún país, pero no puede comprobar que ese país lo reconoce como su ciudadano, o hay razones para creer que no lo va a lograr, o las autoridades de ese país ya le dijeron que no puede regresar, entonces Migración va a declarar que esa persona es **apátrida** (alguien sin nacionalidad reconocida por ningún país). Como consecuencia, le darán una residencia permanente en México, según lo que dice el artículo 59 de la misma ley.
- Art. 152El Instituto va a crear reglas generales, que publicará en el Diario Oficial de la Federación, para definir cómo deben ser las tarjetas y documentos migratorios que acreditan tu estancia en México, así como los formatos para recabar información estadística de quienes entran o salen del país. Si eres extranjero y necesitas quedarte más tiempo del que permite tu documento migratorio actual, puedes pedir que te lo renueven siguiendo lo que dice este Reglamento.
- Art. 153Las personas extranjeras que tengan permiso de estar en México por razones humanitarias (por ejemplo, si huyen de violencia o desastres) pueden pedir que les renueven ese permiso tantas veces como sea necesario, mientras dure el problema que las obligó a pedir ayuda. El documento que les dan como visitantes humanitarios les permite entrar y salir de México varias veces, sin necesidad de pedir un permiso nuevo cada vez.
- Art. 154El documento que te dan como visitante regional (para entrar a la frontera de México) dura hasta 5 años desde que lo sacas, pero solo puedes quedarte máximo 3 días seguidos por cada visita. Si quieres ir más allá de la frontera sin trabajar, necesitas sacar otra visa especial de visitante, y solo puedes usar una condición de estancia a la vez al entrar, estar y salir del país. Si al salir o durante tu estancia dices que tienes otro permiso distinto al que usaste para entrar, te cancelan ambos documentos y te pueden aplicar sanciones, porque estarías violando las reglas.
- Art. 155El permiso de "visitante trabajador fronterizo" te sirve por un año desde que te lo dan y solo puedes usarlo en los estados que la Secretaría indique en el Diario Oficial de la Federación. Con ese documento puedes entrar y salir de México todas las veces que quieras. Si quieres visitar otros estados del país solo para pasear, sin trabajar, necesitas tramitar una visa de visitante sin permiso para trabajar (o, si ya no piden visa, un permiso de estancia sin permiso para trabajar). Ojo: no puedes tener los dos permisos al mismo tiempo; cada vez que entres o salgas, solo puedes usar uno. Si llegas usando un permiso y al irte te identificas con otro, te cancelan los dos documentos y además te pueden aplicar otras sanciones.
- Art. 156La tarjeta que te dan como residente temporal puede durar 1, 2, 3 o 4 años, contados desde que te la autorizaron. Si además consigues un permiso de trabajo, la tarjeta durará lo mismo que tu oferta de empleo. Puedes pedir una renovación hasta 30 días antes de que venza, y puedes renovar tantas veces como necesites hasta cumplir los 4 años desde que empezó tu estancia. Para los niños extranjeros menores de 3 años, la tarjeta solo se da por un año y hay que renovarla cada año hasta que cumplan los 3. Por último, esta tarjeta te permite entrar y salir de México las veces que quieras.
- Art. 157La tarjeta de residente permanente para adultos no tiene fecha de caducidad, es para siempre. Pero si eres un niño o niña extranjero, esa tarjeta se renueva cada año hasta que cumplas 3 años. Después de los 3 años, la tienes que renovar cada 4 años hasta que cumplas 18 años. Con esa tarjeta puedes entrar y salir de México las veces que quieras. Si eres mayor de edad, también te da permiso para trabajar sin necesidad de otro trámite.
- Art. 158Este artículo aplica para personas extranjeras que viven en México bajo ciertas condiciones especiales, como quienes tienen residencia permanente por ser refugiados o recibir protección del gobierno mexicano, o quienes fueron declarados apátridas (sin nacionalidad). También aplica para extranjeros cuyo país no tenga embajada o consulado en México, o si no pueden obtener pasaporte de su país. En esos casos, la tarjeta de residencia que les da el Instituto funciona como permiso para salir de México y volver a entrar, mientras la tarjeta esté vigente. Así no necesitan pedir otro documento especial para viajar.
- Art. 159Si eres extranjero y necesitas renovar tu documento migratorio, tienes que seguir estos pasos: Primero, entrega una solicitud junto con tu documento migratorio actual, un escrito donde declares bajo protesta de decir verdad que sigues cumpliendo con las condiciones con las que te dieron tu estancia, y si eres estudiante, una carta de tu escuela que compruebe que sigues estudiando. También debes incluir el comprobante de pago de los derechos correspondientes y cualquier otro documento que pida la autoridad migratoria. Después, tienes que presentarte personalmente ante las autoridades de migración para dar la información y datos personales que te pidan.
- Art. 160Si tu permiso de estancia en México vence mientras estás fuera del país, todavía puedes entrar con ese mismo documento si no han pasado más de 55 días desde que venció. No te cobrarán multa, pero sí tendrás que pedir la renovación dentro de los 5 días hábiles siguientes a tu llegada. Si pasan más de 55 días desde que venció, ya no te dejarán entrar con ese documento. Si eres refugiado o tienes protección complementaria, las autoridades avisarán a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados para verificar si aún tienes ese estatus. Si la Comisión confirma que sí, te darán una visa de residente permanente en el consulado.
- Art. 161El permiso de salida y regreso es como un pase especial para que una persona extranjera pueda salir de México y volver a entrar mientras espera que le resuelvan un trámite migratorio (como una solicitud de visa o residencia). Este pase se usa solo si ya tienes una tarjeta o documento migratorio y tu trámite está en proceso, sin una decisión final. Para pedirlo, debes ir a la misma oficina donde iniciaste tu trámite, y necesitas entregar una copia de tu solicitud y el comprobante de pago. Solo en casos urgentes (como una emergencia bien comprobada) puedes solicitarlo en el punto de salida del país. El permiso dura hasta 60 días naturales desde que te lo dan, y no se puede renovar ni extender.
- Art. 162Si eres extranjero y pierdes tu documento que te permite estar en México (por robo, extravío, que se dañe o se destruya), puedes pedir al Instituto que te dé una copia. Para eso, necesitas entregar una solicitud, tu pasaporte o un documento de viaje válido, y el comprobante de pago. Si te robaron o perdiste el documento estando fuera del país, también tienes que dar una copia de tu visa. Si el robo o pérdida ocurrió dentro de México, debes presentarte en persona ante la autoridad migratoria para que levanten un acta de lo sucedido. La autoridad revisará que cumplas con todo y checará las listas de control migratorio para darte una respuesta. Si te aprueban, te darán un documento nuevo; si no, te notificarán por qué y tendrás entre 15 y 30 días naturales para irte del país.
- Art. 163La autoridad de migración te puede cancelar tu tarjeta de visitante o de residente si tú mismo dices que te vas de México para siempre, si falleces, o si obtienes otro tipo de estancia migratoria (como cambiar de visitante a residente). También te la pueden cancelar si usas la tarjeta para hacer cosas que no están permitidas según tu estatus, por ejemplo, trabajar si solo tienes permiso de turista. Por último, hay otras razones que vienen en la Ley de Migración y su reglamento.
- Art. 164Imagínate que eres una persona extranjera viviendo en México con una tarjeta de residente temporal o de estudiante temporal (en estudios de nivel superior, posgrado o investigación). Si cumples con ciertas reglas, puedes pedir un permiso para trabajar legalmente en el país. Cuando obtienes tu residencia por una oferta de trabajo, ya tienes ese permiso incluido. Para los residentes temporales, debe estar anotado en su tarjeta si pueden trabajar. En cambio, si eres visitante por razones humanitarias o residente permanente, ya tienes derecho a trabajar sin necesidad de pedir nada extra.
- Art. 165Este artículo dice que si tienes una residencia temporal en México, puedes pedir un permiso para trabajar, pero necesitas cumplir con ciertos pasos. Debes entregar papeles como tu documento migratorio vigente, una oferta de trabajo que explique qué harás y dónde, el comprobante de pago de derechos, y si eres estudiante, una carta de tu escuela. Si trabajas por tu cuenta, tienes que declarar por escrito, bajo protesta de decir verdad, a qué te vas a dedicar y presentar tu RFC. Después, las autoridades de migración pueden ir a verificar que la oferta de trabajo sea real, y si todo está bien, te dan un nuevo documento con el permiso; si no, te dicen por qué y te devuelven el documento si aún es válido, o si ya caducó, te dan de 20 a 30 días para salir del país o arreglar tu situación.
- Art. 166Si eres una persona o empresa y quieres contratar a alguien de otro país, primero tienes que ir al Instituto (el INM) para pedir una constancia de inscripción como empleador. Ese documento sirve para comprobar que tu empresa o tú como persona existen legalmente y quién tiene permiso para representarte. Una vez que la tengas, en futuros trámites solo muestras esa constancia actualizada, sin necesidad de llevar otros papeles cada vez. Para obtenerla, debes llenar un formulario y entregar documentos como identificación oficial, comprobante de domicilio (no mayor a 30 días), el RFC y la última declaración de impuestos; si eres empresa, también necesitas el acta constitutiva y una lista de tus empleados con su nacionalidad. Además, tienes que avisar al Instituto si cambias de domicilio o de representante dentro de los 30 días siguientes, y actualizar cada año tu declaración de impuestos.
- Art. 167Si eres una persona extranjera viviendo en México con residencia temporal o permanente, debes avisar al Instituto Nacional de Migración cuando te cases, divorcies, quedes viudo, cambies de nacionalidad, te mudes de casa o cambio de trabajo. Tienes hasta 90 días naturales después de que pase el cambio para hacer el aviso. Para esto, debes llenar una solicitud y entregar los papeles que comprueben el cambio, como un acta de matrimonio, sentencia de divorcio, pasaporte nuevo o una carta donde expliques tu nueva dirección o trabajo.
- Art. 168Si eres extranjero y necesitas un permiso o cumplir con algún requisito para hacer actividades reguladas por otras leyes (como trabajar o tener un negocio), tienes que seguir esas leyes aparte de las migratorias. Si no cumples con esas reglas o no tienes la autorización necesaria, la autoridad encargada de eso te sancionará y le pedirá al Instituto Nacional de Migración que inicie un proceso migratorio en tu contra. Eso significa que, además del problema con la otra ley, podrías enfrentar consecuencias migratorias, como que te multen, te detengan o te deporten.
- Art. 169Este artículo dice que cuando una niña, niño o adolescente extranjero viaja solo a México, sin papás o familiares, lo más importante en todas las decisiones que tome la autoridad migratoria es cuidar su bienestar. Eso aplica en casos como juntarlo con su familia, darle papeles para quedarse, pedir refugio, o ayudarlo a regresar a su país. La ley ordena que siempre se piense primero en lo que es mejor para el menor.
- Art. 170Para decidir si un niño, niña o adolescente migrante extranjero viaja acompañado, las autoridades van a revisar: primero, los papeles que presente el adulto que lo acompaña, como actas de nacimiento o documentos que demuestren que es su familiar o tiene permiso legal para cuidarlo. Segundo, lo que diga el niño o adolescente, así como las personas con las que lo encontraron. Tercero, la información que dé el consulado de su país. Y cuarto, cualquier otra prueba que la autoridad migratoria consiga para confirmar el parentesco o la responsabilidad legal del adulto.
- Art. 171Este artículo dice que si un niño, niña o adolescente migrante (de otro país) llega a México sin ir acompañado de un adulto, el Instituto Nacional de Migración se hace responsable de él. Esto pasa desde el momento en que las autoridades lo ponen a disposición del Instituto, o cuando el propio Instituto inicia los trámites para definir su situación migratoria. En pocas palabras, el niño queda bajo el cuidado y protección del Instituto desde que empieza el proceso legal.
- Art. 172Cuando un niño, niña o adolescente migrante llega al país sin compañía de un adulto, el Instituto encargado tiene que revisar qué es lo mejor para él o ella. Para esto, personal especializado que sabe de derechos de la infancia le hará una entrevista. En esa plática se busca saber quién es, de dónde viene, si sus papás o familiares están en algún lugar, y qué necesita para estar protegido, atendido médicamente o apoyado emocionalmente. Todo se hace pensando en su bienestar.
- Art. 173Este artículo dice que cuando las autoridades evalúan qué es lo mejor para un niño, niña o adolescente migrante que viaja solo, deben hacer varias cosas. Primero, buscar a sus papás o tutores legales para saber por qué están separados. También tienen que revisar si el menor estuvo en peligro o si le violaron sus derechos en su país o en México, y si fue víctima o testigo de un delito. Además, deben proponerle un lugar temporal donde lo cuiden bien, y siempre tomar en cuenta su opinión durante todo el proceso. El menor tiene derecho a que lo acompañe alguien de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, su abogado o una persona de confianza en las entrevistas. Al final, con base en todo esto, se deciden las medidas para protegerlo mejor.
- Art. 174Si un niño, niña o adolescente migrante que llega solo a México necesita protección porque en su país hay peligro, el Instituto de Protección a la Infancia debe avisar de inmediato a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. También debe hacerlo si el menor pide que lo reconozcan como refugiado. En caso de que no necesite esa protección, se debe notificar al consulado de su país para que lo ayude durante su trámite migratorio. El menor siempre podrá pedir que lo asista una persona de su confianza, aunque tenga apoyo del consulado.
- Art. 175El Instituto tiene que mandar de volada a los niños y adolescentes migrantes extranjeros que están solos a la autoridad que les toque, según lo que dice la ley. Mientras eso pasa, el Instituto debe tomar todas las medidas necesarias para cuidar que no sufran daño físico o emocional. Todo lo que hagan tiene que pensar primero en lo que es mejor para esos niños y adolescentes, como su bienestar y seguridad. En corto, no los pueden dejar a su suerte ni tratarlos mal, aunque estén en México sin papeles.
- Art. 176El Sistema Nacional DIF, los Sistemas Estatales DIF y el DIF de la Ciudad de México deben darle a cualquier niña, niño o adolescente migrante extranjero que viaje solo (sin papás ni familia) los permisos de estancia y servicios de ayuda social que necesite para protegerlo. Si por alguna razón urgente no pueden recibirlo, el Instituto (el Instituto Nacional de Migración) puede llevarlo a otra institución, como casas hogar públicas o privadas. Esto solo pasa si no hay lugar en las instalaciones del DIF o si el niño necesita atención especial que el DIF no puede darle. Si el DIF no puede alojarlo, debe decirle al Instituto qué opciones de albergue hay para ubicarlo mientras se resuelve su caso migratorio. En caso de emergencia, si el menor termina en una estación migratoria, debe estar separado de los adultos y salir de ahí lo más rápido posible, además de avisarle al consulado de su país dónde está alojado.
- Art. 177Si una niña, niño o adolescente migrante sin papás pide asilo en México, el Instituto Nacional de Migración, junto con la Comisión de Ayuda a Refugiados, debe decidir qué es lo mejor para él, buscando siempre su bienestar. En otros casos, cuando no pide asilo, las autoridades migratorias también deben pensar en su bienestar para resolver su situación en el país, y para eso deben pedir la opinión del consulado de su país. Para decidir qué es lo mejor para el menor, se consideran cosas como si juntarlo con su familia lo pondría en riesgo, si está tramitando su asilo, o si es víctima o testigo de un delito. Cuando el caso sea muy complicado, el Instituto puede pedir ayuda a otras instituciones que sepan del tema para proteger los derechos del menor.
- Art. 178Si la migra (autoridad migratoria) sospecha que alguien puede ser víctima de un delito, le hará una entrevista para confirmar si está en riesgo. Durante esa plática, le preguntarán sobre su vida antes de llegar a México: su familia, estudios, trabajo, dinero, salud y otros datos personales. También le preguntarán cómo y por qué rutas viajó, qué transporte usó y qué trámites hizo para llegar hasta acá. Además, revisarán su salud física y emocional, si tiene lesiones, enfermedades visibles o si se nota alterado. Por último, le aplicarán un cuestionario especial que creó el Instituto Nacional de Migración para tener más pruebas y decidir si es víctima de un delito.
- Art. 179Si una persona extranjera muestra documentos que comprueben que está legalmente en el país, la autoridad de migración hará lo siguiente: 1. Si la persona lo pide, puede ser enviada a una institución (pública o privada) que le dé la ayuda que necesite. 2. Si la persona quiere cambiar su tipo de estancia (por ejemplo, de visitante sin permiso para trabajar a visitante por razones humanitarias), se seguirá el proceso del artículo 142 de este reglamento. 3. Se le informará que tiene derecho a ir con el Ministerio Público (como un tipo de fiscalía) a denunciar si fue víctima de algún delito. 4. También se avisará de inmediato a las autoridades de justicia sobre cualquier delito que deba investigarse por ley, sin que la persona tenga que denunciarlo.
- Art. 180Si un migrante es víctima de un delito y está en México sin papeles, las autoridades lo llevarán a las oficinas de migración para revisar su caso. Ahí, el gobierno debe explicarle claramente sus derechos: puede pedir asilo si tiene miedo de volver a su país, recibir ayuda de su consulado rápido, denunciar el delito, arreglar sus papeles temporalmente si el delito es grave, regresar a su país de manera segura y que protejan su identidad. También lo mandarán de inmediato a recibir atención médica y psicológica. Si son niños, los atenderá personal capacitado y serán llevados al DIF o a un lugar especial para su cuidado, evitando que estén con adultos en las estaciones migratorias.
- Art. 181La autoridad migratoria no puede obligarte a denunciar un delito si eres extranjero, y tampoco puede presionarte para que hagas trámites legales. Si decides denunciar por tu cuenta, deben dejarte ir al Ministerio Público sin poner trabas y darte todas las facilidades. Todo esto se registra en un acta cuando te presentas como dice el artículo 178. Si eres un niño, niña o adolescente extranjero sin compañía y quieres denunciar, el Instituto debe llevarte acompañado del consulado (menos si pides refugio o asilo) y con personal especializado en derechos de la infancia. Si estás detenido en una institución y otra autoridad te necesita, el Instituto se encarga de tu traslado.
- Art. 182Si una persona extranjera es víctima de un delito grave en México, el Instituto (el INM) puede reconocerla como víctima, aunque las autoridades ministeriales o judiciales aún no hayan dicho nada. Para eso, la persona debe presentarse voluntariamente (como dice el artículo 178) y decir que quiere quedarse para denunciar y seguir el proceso penal. Una vez que el Instituto la reconozca como víctima y ella ponga la denuncia ante el ministerio público, la autoridad migratoria le dará un plazo para que haga sus trámites para regularizar su estancia en el país, siguiendo lo que dice el artículo 133 de la Ley de Migración. Así se asegura que pueda acceder a la justicia. Para efectos migratorios, cuando el Instituto dice "identificar" a una persona extranjera como víctima, significa que la reconoce oficialmente como víctima del delito.
- Art. 183Si una persona extranjera no quiere quedarse en México, se le aplica un proceso llamado "retorno asistido", que es ayudarla a regresar a su país de forma ordenada y segura. Primero, las autoridades emiten una resolución para que pueda volver a su país o lugar donde vive, y si necesita tiempo para decidir, puede quedarse en México hasta que esté lista. Después, si aplica, se le pide a su embajada o consulado que ayude con sus papeles de identidad; si son niños, además se investiga sin lastimarlos más y se avisa al país de destino que son víctimas de un delito para que los reciban bien. Por último, si la persona extranjera que fue víctima lo pide, el Instituto la acompaña y cuida hasta que llegue a su país; en el caso de niños solos, se siguen reglas especiales para protegerlos.
- Art. 184Si una persona extranjera está tan alterada emocionalmente que no puede decidir si quiere regresar a su país o quedarse en México, se le dará tiempo para que se calme y piense bien. Para eso, lo mejor será llevarla a un lugar especial como un hospital o un refugio que pueda atenderla como necesita. Si la tienen que dejar en una estación migratoria o en una estancia provisional, no podrán tenerla ahí más de 15 días hábiles para que decida. La idea es que siempre se respete su espacio y su tranquilidad para tomar una decisión.
- Art. 185La Secretaría debe poner en marcha programas para identificar y ayudar de manera especial a los migrantes que están en situaciones difíciles, como niños y adolescentes extranjeros que viajan solos, mujeres migrantes, víctimas de delitos, personas con discapacidad, adultos mayores o cualquier otra persona que necesite cuidado o protección extra. Para lograrlo, van a hacer cuestionarios durante los trámites migratorios, así se aseguran de que la atención que reciben estos migrantes realmente cubra lo que necesitan y que los funcionarios que los atiendan sigan las reglas del artículo 22 de esta ley.
- Art. 186La Secretaría puede hacer acuerdos de trabajo con oficinas del gobierno federal, de los estados o de los municipios, y también con organizaciones de la sociedad civil que ayuden a personas vulnerables. El objetivo de estos acuerdos es mejorar la vida de los migrantes, sin importar si tienen papeles o no. También se busca cumplir con los tratados internacionales que México ha firmado para proteger a los migrantes.
- Art. 187La Secretaría, por medio del Instituto, se encargará de organizar y echar a andar los grupos de protección a migrantes que menciona el artículo 71 de la Ley. En estos grupos pueden participar, de manera conjunta, servidores públicos del gobierno federal, estatal y municipal, junto con organizaciones de la sociedad civil o personas que cumplan con el perfil humanitario y de asistencia que el Instituto establezca.
- Art. 188Los grupos de protección a migrantes son equipos que se encargan de ayudar a las personas que están en movimiento, dándoles apoyo humanitario (como comida o refugio), primeros auxilios si están heridos o enfermos, y orientación sobre sus derechos como migrantes. También les brindan información útil para que sepan qué hacer en su situación. Para que puedan hacer bien su trabajo, estos equipos se colocan en lugares clave de México, donde sea más necesario y eficaz tenerlos.
- Art. 189La Secretaría, por medio del Instituto, va a revisar y calificar de manera regular cómo están trabajando los grupos que protegen a los migrantes, con el objetivo de que hagan mejor su labor. También va a decidir dónde poner nuevos grupos de protección, y si los que ya existen se quedan, se mueven a otro lugar o se cambian de alguna forma.
- Art. 190El Instituto se compromete a dar capacitación constante a los miembros de estos grupos para que estén mejor preparados y den un buen servicio a los migrantes. Los cursos se adaptarán a lo que cada grupo necesite según su trabajo. Entre los temas que se enseñarán están cómo atender a niños, niñas y adolescentes migrantes, a personas que piden asilo, y a mujeres migrantes. También aprenderán sobre derechos humanos, los pasos legales en procesos migratorios, cómo manejar situaciones de crisis, y cómo dar rescate y primeros auxilios.
- Art. 191El artículo 191 dice que los acuerdos entre México y otros países para ayudar a personas extranjeras a regresar a su país de manera voluntaria y ordenada (retorno asistido) deben incluir al menos estos puntos: qué obligaciones tiene cada país, los requisitos para que una persona pueda recibir esta ayuda, que la persona debe pedir el retorno por escrito, que se le debe informar que puede avisar o no a su consulado, y cómo se hará el traslado cuidando que las familias no se separen y respetando los derechos humanos de los migrantes.
- Art. 192Este artículo dice que los acuerdos entre países o instituciones sobre el retorno asistido (que es ayudar a una persona migrante a regresar a su país de origen de forma segura) pueden incluir cosas como: capacitar a los servidores públicos en derechos humanos y en cómo tratar a víctimas de delitos y a niños, niñas y adolescentes migrantes que viajan solos. También pueden crear programas para que las personas que regresan se queden en su lugar de origen. Además, pueden invitar a organizaciones nacionales o internacionales como consultores, que den opiniones, pero sin que sea obligatorio seguirlas. Por último, pueden agregar cualquier otro punto que las partes crean necesario para cumplir con el objetivo del acuerdo.
- Art. 193Aquí está la explicación del artículo 193 del Reglamento de la Ley de Migración: Este artículo explica cómo funciona el "retorno asistido", que es cuando un extranjero pide voluntariamente que lo ayuden a regresar a su país. Si tú, como extranjero, dices que quieres acogerte a este beneficio, la autoridad migratoria tiene que seguir estos pasos: Primero, deben dejar por escrito que iniciaron el trámite. Segundo, tienen que tomar tu declaración firmada donde pides el retorno, con tus datos generales (nombre, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y nacionalidad), y darte una copia de ese documento; esto se hace así a menos que estés en una situación muy vulnerable que no te permita estar en una estación migratoria. Tercero, ordenan que te lleven a la estación migratoria mientras esperas el viaje. Y cuarto, emiten una resolución final que autoriza tu retorno y tu traslado a tu país de origen o donde vivas.
- Art. 194El Instituto de Migración puede revisar que los extranjeros que estén en México cumplan con las reglas de la Ley y este reglamento. Las autoridades migratorias son las encargadas de llevar a cabo los procesos y poner las multas o castigos que marca la ley, sin importar lo que digan otras reglas. Todo esto se debe hacer siempre respetando los derechos humanos de las personas.
- Art. 195Cuando un agente migratorio te detenga para hacer una revisión o inspección, tiene que traer dos papeles contigo: un oficio de comisión (que es como su identificación oficial para hacer ese trabajo) y una orden donde se explique qué va a revisar. Esos documentos deben ser emitidos por un jefe del Instituto de Migración y tienen que decir claramente por qué te revisan (fundados y motivados, esto es que expliquen la razón legal y los hechos concretos). Si no trae esos papeles, no está actuando correctamente.
- Art. 196Cuando las autoridades migratorias van a hacer una visita de verificación o revisión, pueden pedir ayuda a otras autoridades (como la policía) si sospechan que podría haber peligro para los extranjeros o para los mismos agentes migratorios que están haciendo el trabajo.
- Art. 197Si las autoridades de migración creen que hay un posible peligro para una persona extranjera (alguien de otro país), deben pedir ayuda a las autoridades de salud antes de hacer una visita o revisión. Esto lo hacen para proteger la salud y la seguridad física de esa persona. En otras palabras, no pueden hacer una revisión migratoria si sospechan que la persona está en riesgo sin antes avisar a los servicios de salud.
- Art. 198La autoridad de migración puede pedir ayuda a la Fiscalía General de la República y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuando haga revisiones o visitas de verificación migratoria, pero solo si cree que es necesario por las circunstancias especiales del caso. También, el Instituto Nacional de Migración puede hacer acuerdos con las fiscalías de los estados para que colaboren en estas situaciones.
- Art. 199Los agentes de migración que hagan visitas de verificación o revisiones tienen que usar el uniforme oficial del Instituto y también llevar una credencial con su foto, que es como su identificación de trabajo. Esa credencial la emite la autoridad que los autoriza, para que puedas reconocerlos como servidores públicos del Instituto Nacional de Migración. Así, cuando te revisen, ellos deben traer puesta esa identificación a la vista. Si no la traen, no están siguiendo las reglas.
- Art. 200Si durante una revisión migratoria encuentran a un extranjero que no tiene papeles que comprueben que está legal en México, lo van a entregar inmediatamente al Instituto Nacional de Migración para que decidan qué hacer con su caso. Además, si las autoridades sospechan que esa persona cometió un delito que se persigue sin necesidad de denuncia de alguien, también la van a poner a disposición del ministerio público, junto con cualquier objeto o dinero relacionado con el delito.