Artículo 184 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona extranjera está tan alterada emocionalmente que no puede decidir si quiere regresar a su país o quedarse en México, se le dará tiempo para que se calme y piense bien. Para eso, lo mejor será llevarla a un lugar especial como un hospital o un refugio que pueda atenderla como necesita. Si la tienen que dejar en una estación migratoria o en una estancia provisional, no podrán tenerla ahí más de 15 días hábiles para que decida. La idea es que siempre se respete su espacio y su tranquilidad para tomar una decisión.
Texto oficial
Artículo 184. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley y con la finalidad de respetar el período de reflexión de la persona extranjera, que presente un estado emocional que no le permita tomar una decisión respecto a si desea retornar a su país de origen o permanecer en el territorio nacional, se adoptarán las medidas necesarias a fin de que, si así lo requiere, se privilegie su estancia en instituciones públicas o privadas especializadas que pueda brindarle la atención que requiere. En el caso de que sea alojada en una estación migratoria o en una estancia provisional, se le otorgará un plazo que no excederá de quince días hábiles para tal efecto. CAPÍTULO TERCERO DE LA PROTECCIÓN A OTROS GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.