Artículo 185 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría debe poner en marcha programas para identificar y ayudar de manera especial a los migrantes que están en situaciones difíciles, como niños y adolescentes extranjeros que viajan solos, mujeres migrantes, víctimas de delitos, personas con discapacidad, adultos mayores o cualquier otra persona que necesite cuidado o protección extra. Para lograrlo, van a hacer cuestionarios durante los trámites migratorios, así se aseguran de que la atención que reciben estos migrantes realmente cubra lo que necesitan y que los funcionarios que los atiendan sigan las reglas del artículo 22 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 185. La Secretaría instrumentará acciones que permitan identificar y brindar una atención adecuada a los migrantes que enfrentan situaciones de vulnerabilidad como niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados, las mujeres migrantes, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores o aquéllas que pudieran requerir de una atención o protección especial. Dichas acciones incluirán las medidas pertinentes para asegurar que en los procedimientos migratorios, se incluyan cuestionarios a fin de detectar que la atención proporcionada a las personas migrantes en situación de vulnerabilidad atienda a sus necesidades, y que la actuación de los funcionarios involucrados en dichos procedimientos sea acorde con los principios establecidos en el artículo 22 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.