Artículo 183 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona extranjera no quiere quedarse en México, se le aplica un proceso llamado "retorno asistido", que es ayudarla a regresar a su país de forma ordenada y segura. Primero, las autoridades emiten una resolución para que pueda volver a su país o lugar donde vive, y si necesita tiempo para decidir, puede quedarse en México hasta que esté lista. Después, si aplica, se le pide a su embajada o consulado que ayude con sus papeles de identidad; si son niños, además se investiga sin lastimarlos más y se avisa al país de destino que son víctimas de un delito para que los reciban bien. Por último, si la persona extranjera que fue víctima lo pide, el Instituto la acompaña y cuida hasta que llegue a su país; en el caso de niños solos, se siguen reglas especiales para protegerlos.
Texto oficial
Artículo 183. Si la persona extranjera no desea permanecer en el territorio nacional será sujeta al procedimiento de retorno asistido, observándose lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 66 de 91 I. Se emitirá resolución, en la que se determine el retorno asistido a su país de origen o residencia, garantizando que, en caso de ser necesario, pueda permanecer en el territorio nacional hasta estar en condición de tomar su decisión conforme a lo establecido en el artículo siguiente; II. Cuando sea procedente, se solicitará documento de identidad y viaje a su representación consular. En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros, adicionalmente se requerirá una investigación profesional que garantice la no revictimización y se informará a la autoridad del país receptor que se trata del retorno asistido de la víctima de un delito, a fin de privilegiar un mecanismo de recepción adecuado para la reintegración tanto social como familiar de la víctima, y III. Se custodiará a la persona extranjera víctima que así lo haya solicitado formalmente al Instituto hasta su país de origen o de residencia. Si se trata de niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados, el retorno asistido se llevará a cabo según lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley y el artículo 193 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.