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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
198

Artículo 198 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de migración puede pedir ayuda a la Fiscalía General de la República y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuando haga revisiones o visitas de verificación migratoria, pero solo si cree que es necesario por las circunstancias especiales del caso. También, el Instituto Nacional de Migración puede hacer acuerdos con las fiscalías de los estados para que colaboren en estas situaciones.

Texto oficial

Artículo 198. La autoridad migratoria podrá solicitar la participación de la Procuraduría General de la República y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para el desahogo de visitas de verificación y revisiones migratorias, en los casos en que, atendiendo a las situaciones particulares, se considere conveniente su intervención. El Instituto podrá celebrar convenios de colaboración con las procuradurías de justicia estatales para los efectos de este artículo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 69) ↗

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