Artículo 197 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las autoridades de migración creen que hay un posible peligro para una persona extranjera (alguien de otro país), deben pedir ayuda a las autoridades de salud antes de hacer una visita o revisión. Esto lo hacen para proteger la salud y la seguridad física de esa persona. En otras palabras, no pueden hacer una revisión migratoria si sospechan que la persona está en riesgo sin antes avisar a los servicios de salud.
Texto oficial
Artículo 197. La autoridad migratoria solicitará, cuando exista la presunción de un riesgo, y a efecto de realizar una visita de verificación o una revisión migratoria, el apoyo de las autoridades de salud para salvaguardar la salud y seguridad física de las personas extranjeras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.