Artículo 196 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades migratorias van a hacer una visita de verificación o revisión, pueden pedir ayuda a otras autoridades (como la policía) si sospechan que podría haber peligro para los extranjeros o para los mismos agentes migratorios que están haciendo el trabajo.
Texto oficial
Artículo 196. Para el desahogo de las visitas de verificación y revisiones migratorias, la autoridad migratoria competente podrá solicitar la colaboración de otras autoridades, cuando exista la presunción de un riesgo respecto de la integridad de las personas extranjeras o del personal migratorio que actúe en la realización de dichas diligencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.