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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes le va a pasar al Instituto los planes de desarrollo que le entreguen los dueños de aeropuertos internacionales y puertos grandes. Esto lo hacen para que el Instituto dé su opinión sobre las áreas que le tocaron a la Secretaría. Todo se hará usando los métodos que ellos mismos acuerden. En otras palabras, los dueños de aeropuertos y puertos presentan sus proyectos, la Secretaría los comparte con el Instituto, y el Instituto checa si todo está bien.

Texto oficial

Artículo 40. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes pondrá a disposición del Instituto los programas maestros de desarrollo que le presenten los concesionarios o permisionarios de aeropuertos REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 14 de 91 internacionales y puertos habilitados para la navegación de altura, con el objeto de obtener su opinión respecto de las áreas que le hayan sido asignadas, a través de los mecanismos que establezcan para tal efecto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 13) ↗

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