Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes le va a pasar al Instituto los planes de desarrollo que le entreguen los dueños de aeropuertos internacionales y puertos grandes. Esto lo hacen para que el Instituto dé su opinión sobre las áreas que le tocaron a la Secretaría. Todo se hará usando los métodos que ellos mismos acuerden. En otras palabras, los dueños de aeropuertos y puertos presentan sus proyectos, la Secretaría los comparte con el Instituto, y el Instituto checa si todo está bien.
Texto oficial
Artículo 40. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes pondrá a disposición del Instituto los programas maestros de desarrollo que le presenten los concesionarios o permisionarios de aeropuertos REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 14 de 91 internacionales y puertos habilitados para la navegación de altura, con el objeto de obtener su opinión respecto de las áreas que le hayan sido asignadas, a través de los mecanismos que establezcan para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.