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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LMigra/39
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que las áreas que el Instituto Nacional de Migración usa en aeropuertos, cruces fronterizos o puertos deben tener luz, agua, baños y todo lo necesario para que los trámites migratorios funcionen bien. También deben tener lugares separados para las personas que entran al país y para las que salen. Así se evitan confusiones y se agiliza el paso de la gente.

Texto oficial

Artículo 39. Los espacios asignados al Instituto en los lugares destinados al tránsito internacional de personas deberán contar con las instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y aquellas necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones migratorias, incluyendo espacios para la diferenciación de flujos migratorios de ingreso y salida internacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 13) ↗

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