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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que el Instituto Nacional de Migración debe tener ciertos espacios en los puntos donde la gente cruza las fronteras de México, ya sea por tierra, mar o aire. Para los cruces terrestres (como garitas o puentes fronterizos), se necesitan áreas para revisar la entrada y salida de personas, lugares donde la gente pueda esperar temporalmente, baños completos, oficinas, un espacio para atender al público y, a veces, módulos para repatriación (ayudar a mexicanos que regresan). Para los puertos (cruces por mar), solo requieren oficinas, un área de atención al público y baños. En los aeropuertos (cruces por aire), además de lo mismo que en los terrestres, se pide un espacio especial para revisar aviones privados o pequeños, y en ciertos casos, zonas para pasajeros que solo están de paso o que no tienen visa. Los detalles exactos de cómo deben ser estas instalaciones se definirán después en reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes).

Texto oficial

Artículo 38. Las características generales que deberán tener las instalaciones del Instituto en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire serán las siguientes: I. En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, consistirán en áreas de revisión migratoria de entrada y salida de personas, estancias temporales, servicios sanitarios completos, oficinas administrativas, área de atención al público y, en su caso, módulos de repatriación; II. En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por mar, consistirán en oficinas administrativas, área de atención al público y servicios sanitarios, y III. En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por aire, consistirán en áreas para la revisión migratoria de entrada y salida de personas, estancias temporales, servicios sanitarios completos, oficinas administrativas, área de atención al público, área para revisión de pasajeros de aviación general y, en su caso, áreas para pasajeros en tránsito inmediato o para aquellos pasajeros que no cuentan con la visa correspondiente. Los requerimientos específicos de las instalaciones y espacios que deberán ser asignados al Instituto en los lugares destinados al tránsito internacional de personas se determinarán en disposiciones de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.