Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños o encargados de aeropuertos, puertos y fronteras terrestres tienen que asegurarse de que sus instalaciones ayuden a mantener la seguridad del país y de todos. También deben darle todas las facilidades al personal del Instituto (como acceso y espacio) para que puedan hacer su trabajo de inspección sin problemas.
Texto oficial
Artículo 37. Los concesionarios o permisionarios que operen o administren lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire deberán priorizar que las instalaciones de dichos lugares contribuyan a garantizar la seguridad nacional y pública y brindar las facilidades necesarias al personal del Instituto para desarrollar adecuadamente sus funciones durante las inspecciones que realicen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.