Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno puede cerrar temporalmente las entradas del país por donde pasan personas de otros países, como aeropuertos o cruces fronterizos, cuando haya una razón de interés público y en cualquier momento que decida la Secretaría. Si el cierre dura más de un día completo, la Secretaría debe avisar a todos publicando la razón en el Diario Oficial de la Federación y también en otros medios como redes sociales o noticieros. Si el cierre es por menos de 24 horas, solo le avisan a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que ella lo difunda por sus propios canales, como letreros o radios de camino. En resumen, mientras más largo sea el cierre, más formas de aviso tienen que usar para que la gente se entere.
Texto oficial
Artículo 36. El cierre temporal de lugares destinados al tránsito internacional de personas podrá decretarse por causas de interés público en cualquier tiempo y a partir del momento que determine la Secretaría. Si el cierre fuera por más de veinticuatro horas, la Secretaría dará a conocer su determinación al público por medio de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y por otros medios de difusión pertinentes. Si el cierre fuera por menos de veinticuatro horas se dará aviso a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para su difusión por los medios establecidos para tal efecto. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO EN LOS LUGARES DESTINADOS AL TRÁNSITO INTERNACIONAL DE PERSONAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.