Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 35 dice que, para abrir o cerrar un punto fronterizo donde la gente pueda cruzar legalmente de un país a otro, se deben seguir estos pasos: Primero, la Secretaría de Gobernación va a pedir la opinión de varias dependencias, como Relaciones Exteriores, Hacienda, Salud, y otras que considere necesarias. Esas dependencias tienen 20 días hábiles para dar su respuesta, y ese plazo se puede extender otros 20 días. Si alguna no responde a tiempo, se entiende que están de acuerdo, excepto Relaciones Exteriores, que siempre debe dar su visto bueno, especialmente si el cruce es por tierra y necesita consultar al país vecino. Segundo, el acuerdo para abrir o cerrar ese punto debe estar bien explicado y justificado, y tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Tercero, cuando se abra un nuevo cruce fronterizo, las empresas o personas que tengan permiso para operarlo deben instalar ahí los servicios de migración, aduanas y sanidad, y otros que hagan falta.
Texto oficial
Artículo 35. Para establecer o suprimir un lugar destinado al tránsito internacional de personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley, se observará lo siguiente: I. La Secretaría solicitará la opinión de las Secretarías de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; de Salud, y en su caso de Marina, así como de aquéllas que juzgue conveniente. Las dependencias tendrán un término de veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, para expresar su opinión respecto del establecimiento o supresión del lugar destinado al tránsito internacional de personas, mismo que podrá ampliarse hasta por un término igual. Si al vencimiento del mismo no existiera respuesta de su parte se entenderá que su opinión es en sentido afirmativo, con excepción de la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores que en el ámbito de sus atribuciones y tratándose de lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, previamente recabará la opinión del país colindante del que se trate; II. El acuerdo que establezca o suprima un lugar destinado al tránsito internacional de personas deberá estar debidamente fundado y motivado, y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 13 de 91 III. En la apertura al tránsito internacional de un nuevo lugar, los concesionarios o permisionarios deberán considerar, en términos del título de concesión o permiso respectivo, el establecimiento de los servicios de migración, sanidad y aduanas y, en su caso, los de las dependencias que se requiera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.