Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En aeropuertos, puertos y fronteras, las áreas que deben darle al Instituto (el INM, que controla la migración) se calculan según cuánta gente se espera atender o según el récord de personas que ya se han atendido en el pasado. Los dueños o encargados de esos lugares (como aeropuertos o puertos) tienen que avisarle al Instituto a tiempo si planean hacer algún cambio, modificación o cancelación de obras que afecten las instalaciones donde se revisa la migración. Esto es parte de las obligaciones de las empresas que transportan personas entre países.
Texto oficial
Artículo 41. En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, las áreas, espacios y dimensiones que deberán ponerse a disposición del Instituto serán determinados en función de la cantidad de personas que se tenga previsto atender o en función de los máximos históricos atendidos, según sea el caso. Los concesionarios o permisionarios, que operen o administren lugares destinados al tránsito internacional de personas, informarán oportunamente al Instituto de todo cambio, modificación o cancelación de obras que se pretenda realizar en las instalaciones físicas que incidan en el desarrollo de sus funciones de control migratorio. CAPÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PERSONAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.