Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que el Instituto puede dejar salir de México a personas extranjeras que no tengan papeles migratorios o los tengan vencidos, siempre que vayan directo al país que emitió su pasaporte o documento de identidad vencido. También aplica si son reconocidas como nacionales de ese país o como residentes legales que puedan regresar. Antes de dejar que salgan, el Instituto revisa listas oficiales de control migratorio para asegurarse de que no haya ningún problema; si no hay alertas, les dan un permiso de salida. En cambio, si aparece una alerta migratoria (como una orden de detención o restricción), los agentes actuarán según lo que indique esa alerta.

Texto oficial

Artículo 54. El Instituto podrá autorizar la salida del territorio nacional de personas extranjeras sin documentación migratoria o que tengan documento migratorio vencido, o bien que cuenten con pasaporte o documento de identidad y viaje vencido, siempre y cuando se dirijan al país que emitió dicho documento y sean identificados plenamente como nacionales de ese país o sean residentes legales y tengan permitido reingresar al mismo. En todo caso, el Instituto verificará las listas de control migratorio y, de no existir coincidencia, procederá a emitir un oficio de salida del país. Cuando exista una alerta migratoria la autoridad migratoria actuará de conformidad con la instrucción de la alerta. CAPÍTULO QUINTO DEL CONTROL MIGRATORIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.