Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona sale de México, la autoridad de migración tiene que registrar esa salida de la manera que el Instituto decida. Si un extranjero se va del país para siempre, el personal de migración le quitará sus papeles (como la tarjeta de residencia) y los cancelará. En el caso de que se trate de niños, niñas, adolescentes o personas que estén bajo la protección legal de alguien más (como un tutor), la autoridad debe asegurarse y dejar por escrito que la salida se hizo siguiendo las reglas del artículo 42, fracción V, de este Reglamento. Esto es para proteger a los menores o a quienes no pueden decidir por sí mismos.
Texto oficial
Artículo 53. La autoridad migratoria deberá dejar constancia de la salida de personas del territorio nacional por los medios que para tal efecto establezca el Instituto. Si la salida de las personas extranjeras es definitiva, la autoridad migratoria recogerá la documentación migratoria y la cancelará. En el caso de niñas, niños o adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, que salgan del territorio nacional, la autoridad migratoria deberá dejar constancia de que la salida se efectuó en términos de lo establecido por el artículo 42, fracción V, del presente Reglamento. Párrafo reformado DOF 02-12-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.