Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un pasaporte diplomático, oficial o especial, o una identificación que México reconozca, al llegar al país debes pasar por el filtro de migración con ese documento. Si además te piden una visa especial (no la común) o, en casos raros, una carta de la Secretaría de Relaciones Exteriores, también la tienes que mostrar. También te pueden pedir datos personales según las reglas que publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación. Esta revisión siempre se hace en los puntos de entrada para personas que vienen del extranjero, ya sea por tierra, mar o aire.
Texto oficial
Artículo 52. Los titulares de pasaporte no ordinario o documento de identidad reconocido por el Estado mexicano, que deseen ingresar al territorio nacional deben presentarse en el filtro de revisión migratoria con su pasaporte y, en caso de requerirlo, visa no ordinaria o, en casos excepcionales, petición por escrito por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores; asimismo, deben proporcionar la información y los datos personales que determinen las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. La revisión migratoria a que hace referencia el párrafo precedente, se llevará a cabo en el filtro de revisión migratoria que al efecto se establezca en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 19 de 91
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.