Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entras o sales de México, el Instituto Nacional de Migración puede pedirte información tuya, y esa información la puede guardar por medio de los métodos que decida la Secretaría de Gobernación. Esos métodos se van a publicar en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno donde salen las reglas nuevas. Tanto mexicanos como extranjeros tienen que dar esa información si quieren entrar o salir del país.
Texto oficial
Artículo 51. La información que proporcionen al Instituto los mexicanos y personas extranjeras que ingresen o salgan del territorio nacional, en términos del artículo 16 de la Ley, podrá ser recabada y registrada por los medios que determine la Secretaría mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.