Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien llega a México escondido en un avión, barco, autobús o camión sin haber pasado por migración, no lo van a dejar entrar al país. Cada caso se maneja distinto según el medio de transporte: si viene en avión, lo tienen que tener en el aeropuerto bajo vigilancia de la aerolínea hasta que se lo lleven de regreso; si es en barco, no lo dejan bajar al puerto, a menos que esté muy enfermo; y si es en transporte terrestre, lo regresan de inmediato al país de donde vino. Todo esto se hace sin violar los acuerdos internacionales que México haya firmado.
Texto oficial
Artículo 50. La autoridad migratoria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 de la Ley y este Reglamento, rechazará el ingreso al territorio nacional de cualquier persona extranjera que llegue en calidad de polizón a bordo de cualquier medio de transporte internacional, independientemente de las sanciones que en derecho correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea Parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables. El polizón extranjero que arribe al territorio nacional a bordo de una aeronave deberá permanecer dentro de las áreas restringidas del aeropuerto, bajo custodia y responsabilidad de la empresa transportadora, en tanto sea trasladado al país de procedencia o a aquél donde sea admisible por cuenta de la empresa que lo transportó. A los polizones extranjeros que arriben en embarcaciones se les impedirá el desembarco, siempre que su estado de salud lo permita, debiendo la autoridad migratoria establecer las medidas que considere pertinentes para vigilar que el polizón permanezca a bordo. Aquellos que lleguen en un medio de transporte terrestre, se les impedirá su ingreso al territorio nacional y deberán regresar de inmediato al país de procedencia. CAPÍTULO CUARTO DE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS AL TERRITORIO NACIONAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.