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Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los agentes de migración revisan un barco que llega a México, ciertas personas pueden subir sin pedir permiso especial. Estas personas son los mismos agentes migratorios, los representantes de la empresa naviera que maneja el barco y sus empleados, los cónsules del país de donde viene el barco, y los trabajadores que descargan correo o equipaje. En el caso de cruceros que solo viajan entre puertos mexicanos y tienen permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las visitas a esas embarcaciones no necesitan autorización del Instituto Nacional de Migración.

Texto oficial

Artículo 49. Durante la inspección migratoria de llegada, no será necesario tramitar autorización del Instituto para abordar la embarcación cuando se trate de los representantes de las autoridades que la practiquen, de los agentes navieros consignatarios de buques y de sus empleados autorizados, de los representantes consulares del país a donde pertenezca la matrícula de la embarcación, y del personal que efectúe las maniobras de alijo y el movimiento de la correspondencia y el equipaje. En los casos de cruceros que desarrollen circuitos sólo entre puertos mexicanos y cuenten con la autorización respectiva de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para navegación de cabotaje, no será necesario que el Instituto autorice las visitas de personas a dichas embarcaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.